Facebook Instagram Youtube
Search
EN VIVO
  • Inicio
  • Locales
  • Nacionales
  • Internacionales
  • Deportes
  • Más
    • Cultura
    • Género
    • Espectáculos
    • Sociedad
Menu
  • Inicio
  • Locales
  • Nacionales
  • Internacionales
  • Deportes
  • Más
    • Cultura
    • Género
    • Espectáculos
    • Sociedad
Facebook Instagram Youtube
EN VIVO
  • Inicio
  • Locales
  • Nacionales
  • Internacionales
  • Deportes
  • Más
    • Cultura
    • Género
    • Espectáculos
    • Sociedad
Menu
  • Inicio
  • Locales
  • Nacionales
  • Internacionales
  • Deportes
  • Más
    • Cultura
    • Género
    • Espectáculos
    • Sociedad
Search
Close this search box.
Inicio - Por incumplimiento del progenitor, tía paterna deberá pagar la cuota alimentaria de su sobrina
Locales

Por incumplimiento del progenitor, tía paterna deberá pagar la cuota alimentaria de su sobrina

4 de abril de 20234 Mins Read
Facebook Twitter WhatsApp Email
alimentos
Compartir
Facebook Twitter Email WhatsApp

La jueza Dra. Paola María Petrillo de Torcivía, a cargo de la Sala Unipersonal Nº 1 de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial, resolvió hacer lugar a la demanda de alimentos promovida por una mujer, en contra del progenitor de su hija. Teniendo en cuenta el incumplimiento reiterado en el que incurrió el demandado, la Magistrada fijó una pensión alimentaria provisoria, a cargo de la tía paterna de la damnificada, según lo establece el artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Las actuaciones del caso iniciaron a raíz de una demanda de alimentos, promovida por una mujer, a favor de su hija de 18 años de edad (al momento del juicio), y en contra del progenitor de aquella, J. N. F.

La demandante relató que tras separarse de J. N. F. en el año 2017, se hizo cargo en forma exclusiva de cubrir todas las necesidades de su hija. Al respecto, aludió a los ingresos que percibía y a un automóvil que adquirieron, en el tiempo que compartieron con el accionado, y que en la actualidad él usa en forma exclusiva, por no haberse iniciado el trámite de divorcio. Hizo referencia, además, a que, en 2020, en el Centro de Mediación Familiar, llegaron a un acuerdo de alimentos que el demandado nunca cumplió. Por lo expuesto, solicitó que se fije, en concepto de cuota alimentaria provisoria a cumplir por la tía paterna, el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo mínimo, vital y móvil, actualizable en forma automática, en cada oportunidad que el salario tomado como referencia sufra variaciones.

En primer término, cabe mencionar que el accionado nunca compareció a esta instancia judicial, ni menos aún contestó la demanda, pese a estar debidamente notificado.

Asimismo, se dejó constancia en estos actos que, ante los incumplimientos en los que incurrió el accionado, se dispuso su inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios. También, se tomó en cuenta un informe elevado por AFIP, donde se consigna que el demandado no se encuentra inscripto en esta administración, ni declarado en relación de dependencia por empleador alguno.

Al considerar la falta de cumplimiento de las órdenes judiciales, la falta de interés del demandado por el bienestar de su hija y, al no tener conocimiento de su estado financiero, la Jueza entendió que, fijar una cuota alimentaria definitiva, a cargo del progenitor, no permitirá satisfacer los derechos de la damnificada.

En razón de ello, la Magistrada creyó indicado aplicar lo dispuesto en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, el cual establece lo siguiente: “Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso; además de lo previsto en el título de parentesco, debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado”.

En este sentido, la Dra. Petrillo de Torcivía, resolvió hacer lugar a la demanda de alimentos y fijar una pensión alimentaria provisoria, a cargo de la tía paterna de la damnificada, como tía y obligada subsidiaria, equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes; estableciendo que, el depósito deberá ser realizado por el empleador de la misma, entre el 1 y 5 de cada mes, en la cuenta que se encuentra abierta a tal efecto; bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la justicia penal, por la probable comisión de un delito (conforme artículo 239 del Código Penal), e imponer una multa diaria de pesos veinte mil ($20.000) por cada día de incumplimiento.    

Seguidamente, ordenó a la parte actora que, teniendo en cuenta los alimentos acordados ante el Ministerio Público de la Defensa y la cuota alimentaria provisoria aquí fijada, confeccione una planilla en la que consten detallados los alimentos que son debidos por el alimentante.

Por otro lado, la Magistrada dispuso el secuestro del automóvil al que hizo mención la demandada y la designó como depositaria del bien secuestrado, con todas las atribuciones y obligaciones legales pertinentes, pero sin derecho a remuneración.

Por último, la Jueza dispuso remitir una copia certificada de las presentes actuaciones al Agente Fiscal en turno, con el fin de que investigue la probable comisión de un delito, por parte del señor J. N. F., quien en forma sistemática e injustificada incumplió con la obligación alimentaria que estaba a su cargo y desoyó las órdenes judiciales dispuestas.

Cuota alimentaria judiciales Litis
Share. Facebook Twitter WhatsApp Email
Previous ArticleCrimen del colectivero: las dudas en torno al caso
Next Article El Señor de la Peña se prepara para recibir a miles de feligreses en Semana Santa

Artículos Relacionados

Locales

Se inauguró un mural en homenaje al Papa Francisco

24 de mayo de 2025
Actualidad

Quintela llevó un mensaje de esperanza a Arauco y pidió votar con amor, no con odio

24 de mayo de 2025
Departamentales

Salud avanza con la campaña de vacunación para jóvenes de 15 a 25 años en el departamento General San Martín

24 de mayo de 2025
Tu navegador no soporta la reproducción de videos.
Demo
Demo
No te pierdas
Sociedad

Cinco consejos para evitar la intoxicación por monóxido de carbono

24 de mayo de 2025

El monóxido de carbono no da señales evidentes hasta que afecta al organismo, por eso,…

Se inauguró un mural en homenaje al Papa Francisco

24 de mayo de 2025

Quintela llevó un mensaje de esperanza a Arauco y pidió votar con amor, no con odio

24 de mayo de 2025

Educación y la Municipalidad de Capital firmaron convenios para capacitar a trabajadores y estudiantes

24 de mayo de 2025
Seguinos
  • Facebook
  • Twitter
  • Instagram
  • YouTube
Sobre nosotros

¡Hola! Buenos días, tarde o noche, depende cuando leas esto.
Bienvenidxs a nuestra web, somos Medios Rioja.
Tenemos como pilar las causas sociales y el cambio constante. A través de eso, queremos seguir creciendo.
Actualmente apostamos a la incorporación de nuevo personal, gente joven y llena de ideas que nos ayuda a construir un nuevo multimedio con una mirada a 10 años en la innovación y desarrollo. Pero asimismo, contamos con la experiencia de varios trabajadores con mas de 20 años en la radiofonía local, quienes nos marcan el camino en los aciertos y errores.
Nuestro gerente tiene tan solo 26 años, e intenta cambiar el paradigma del periodismo riojano con un equipo que trabaja a la par y acompaña en la construcción del nuevo periodismo.

Email: info@mediosrioja.com

Lo Último

Cinco consejos para evitar la intoxicación por monóxido de carbono

24 de mayo de 2025

Se inauguró un mural en homenaje al Papa Francisco

24 de mayo de 2025

Quintela llevó un mensaje de esperanza a Arauco y pidió votar con amor, no con odio

24 de mayo de 2025

Educación y la Municipalidad de Capital firmaron convenios para capacitar a trabajadores y estudiantes

24 de mayo de 2025
Facebook Twitter Instagram YouTube
  • Locales
  • Nacionales
  • Economia
© 2025 Todos los derechos reservados Medios Rioja.

Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.