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Inicio - Positivo balance a 10 años de la calificación del grooming como delito penal
Sociedad

Positivo balance a 10 años de la calificación del grooming como delito penal

13 de noviembre de 2023Updated:13 de noviembre de 20233 Mins Read
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grooming
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Los especialistas en acoso a través de las redes aseguraron que aumentaron los casos entre los más jóvenes. La ley establece una pena de prisión de seis meses a cuatro años a la persona.

Especialistas en grooming o acoso por medios digitales, cuya inclusión como delito penal cumple este lunes 10 años, hicieron un «balance positivo» sobre la legislación para la visibilización del ciberdelito y advirtieron sobre un aumento de casos entre los más jóvenes, en la víspera del Día Nacional de esta problemática.

En Argentina el grooming es un delito penal descrito en la Ley 26.904 (art. 131), sancionada el 13 de noviembre de 2013, mientras que en 2018 se estableció esa fecha como el Día Nacional de la Lucha Contra el Grooming.

La ley establece una pena de prisión de seis meses a cuatro años a la persona que «por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma».

Además, en el año 2020 se sancionó la Ley «Mica Ortega» N°27.590 para prevenir el grooming, en donde se creó el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes (NNyA).

Un caso emblemático
La ley para prevenir este delito fue impulsada tras el caso de Micaela Ortega, asesinada en 2016 cuando tenía 12 años por Jonathan Luna, de 28 años, un hombre que la contactó por la red social Facebook haciéndose pasar por una menor de edad, y fue condenado en 2017 a prisión perpetua en el marco del primer caso de grooming que terminó con un crimen.

«La incorporación del tipo penal del grooming fue muy importante en nuestro país para empezar a reconocer que las redes sociales y las plataformas web traían aparejados muchos beneficios, pero también serios peligros a los que estaban expuestos un sector tan vulnerable como lo son las niñas, niños», señalaron a Télam las ayudantes fiscales Lorena Pecorelli y Daniela Sánchez.

Dicha ley tiene como objetivo «prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) y de la capacitación de la comunidad educativa en su conjunto».

En ese sentido, Pecorelli y Sánchez, pertenecientes a la Ayudantía N°2 especializada en grooming, material de abuso sexual contra NNyA y delitos conexos a la trata de personas del Departamento Judicial La Matanza, señalaron que el balance de estos últimos diez años «es positivo» porque «pusimos como sociedad sobre la mesa una discusión que era urgente».

Sobre la Ley 26.904, las fiscales aseguraron que «generó una importante evolución en nuestra jurisprudencia en cuanto a poder relacionar con el grooming un complemento delictivo como el abuso sexual».

Según las especialistas, distintos tribunales superiores ya han referido que las situaciones en las que el groomer (acosador) le pide a sus víctimas que realice fotos o que se filme con afectación de su integridad sexual debe ser tipificado como abuso sexual, aunque sea mediante una pantalla.

«Esto representa una evolución y permite dar una respuesta más satisfactoria a las víctimas desde el aspecto punitivo, con un incremento sensible de las escalas penales», agregaron.

Algunos de los objetivos de programa de prevención para proteger contra el grooming a las NNyA son enseñarles a usar internet de manera responsable y capacitar a las personas que trabajan en las escuelas para que sepan prevenir y reconocer casos de grooming.

código penal Grooming Ley de Grooming
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