El Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N°1, a cargo de la jueza Dra. Jesica Díaz Marano, resolvió el procesamiento, en contra de Diego A.P. como supuesto autor del delito de amenazas.
El hecho que se instruye surge de la denuncia formulada ante Comisaria Sexta de la Policía de La Provincia de La Rioja, el día 7 de junio de 2022 por la víctima, quien manifiesta que con el denunciado había mantenido una relación de un año y seis meses teniendo en común a una hija menor de edad de ocho meses de vida, la cual hacía tres meses a la fecha habían decidido dejar de estar en pareja.
El día de la denuncia alrededor de las horas nueve, la víctima da aviso al denunciado mediante un mensaje de WhatsApp que no se haga presente por el domicilio a retirar a la menor, que la niña sería llevada por algún familiar directo. En cuestión de minutos el imputado sin mediar palabra alguna ingresa al recinto, más precisamente a la habitación donde se encontraba descansando la víctima, conjuntamente con su hija, y en ese momento la víctima relató que el imputado le propinó un golpe de puño en el rostro como así también amenazas.
Asimismo, siguió relatando que dado lo sucedido, el agresor habría tomado a la menor para posteriormente llevársela a su domicilio, es ahí donde inmediatamente la denunciante logra quitársela de los brazos y el imputado al ver que la damnificada no le quiso entregar a la menor, procedió a retirarse de la vivienda.
Por su parte, el imputado haciendo uso de su derecho a declarar, negó la acusación. Confirmó que sí había ido a buscar a su hija, pero que no hubo mensaje de texto previo, sino que habría ido a buscar a su hija como lo hace siempre. El imputado declaró que la denunciante le negó su hija, no queriendo que se la llevara, pero que no hubo ninguna agresión ni verbal ni física. Finalmente, destacó que nunca más habría pasado nada y que desde ese momento se llevan bien.
Asimismo, la magistrada ordenó medidas de protección de persona a favor de la denunciante, con prohibición de acercamiento en un radio de 200 metros al domicilio, lugar de trabajo, esparcimiento y lugares de habitual concurrencia de la mujer. También, ordenó la prohibición de comunicación con la mujer por cualquier vía o red social, cesando con cualquier acto de perturbación e intimidación que directa o indirectamente ocasione perturbación a la víctima.
Todas estas medidas se ordenaron por el plazo de 180 días prorrogable, cuando perduren las situaciones de riesgo, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad, debiendo mantener el régimen de comunicación con su hija menor de edad, mediante una tercera persona.