El 18 de diciembre vence el plazo límite para el pago del Aguinaldo. Te explicamos qué es, cómo se cobra y cómo se calcula el Sueldo Anual Complementario (SAC). ¿Qué pasa si estoy trabajando en negro?
Los trabajadores en relación de dependencia cobran el aguinaldo en los meses de junio y diciembre de cada año, y lo cierto es que conforme lo que establece la Ley Nacional N° 27.073 el plazo límite para el pago de la segunda parte del Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido como aguinaldo, vence el día 18 de diciembre de 2022. ¿Qué es y cómo se cobra?
¿Qué es el aguinaldo?
El aguinaldo es el Sueldo Anual Complementario y forma parte de las remuneraciones que reciben los trabajadores en relación de dependencia en la República Argentina.
Este Instituto fue incorporado en el año 1945 junto con otras conquistas laborales como las vacaciones pagas y el régimen indemnizatorio, que luego en el año 1974 fueron incorporadas a la Ley de Contrato de Trabajo que actualmente refleja su vigencia a través del artículo 122 que especifica: » El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.»
El plazo está regulado por modificación de la Ley Nacional N° 27073, que tuvo por finalidad central que los trabajadores accedan al cobro de la segunda cuota de diciembre, antes de que se celebren las fiestas de navidad y año nuevo. Sin perjuicio de ello, la naturaleza del plazo es de perentoriedad, lo cual implica que el 18 de diciembre es la fecha límite para abonar el Aguinaldo de parte de los empleadores, lo cual implica la posibilidad de que las empresas lo abonen con anterioridad a este plazo máximo de pago establecido por la ley.
En simples palabras, en el régimen jurídico laboral de la República Argentina, todo trabajador en relación de dependencia debe cobrar al año un total de 13 remuneraciones, las cuales deben ser abonadas de la siguiente manera:
- 12 remuneraciones de manera mensual.
- ½ remuneración: El 30 de junio.
- ½ remuneración: el 18 de diciembre
- Total: 13 remuneraciones
¿Cuándo se cobra?
La décima tercera remuneración es de pago diferido conforme lo establecido por la Ley Nacional N° 27.073, la cual establece el cobro en dos meses del año:
1°Cuota: 30 de junio
2° Cuota: 18 de diciembre
Sin embargo, a pesar de que el aguinaldo se paga semestralmente, este rubro se devenga día a día.
Esto quiere decir que cuando se extingue la relación laboral, cualquiera sea su causa de extinción (Ej. Renuncia, Despido Con causa, Despido Sin justa Causa, etc) dentro de los rubros a liquidar en su liquidación final se deberá integrar el proporcional de SAC devengado del semestre en que se extingue el vínculo.
Este rubro es irrenunciable y se abona conjuntamente con la liquidación final e indemnizaciones en la cuenta sueldo del trabajador.
¿Cómo se calcula el SAC?
El aguinaldo se calcula del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Dentro del cálculo ingresan los rubros:
- Salario Básico
- Presentismo
- Antigüedad
- Adicionales del CCT aplicable.
- Adicionales de la empresa.
- Horas extras
En el caso de que se abone antes como sucede en el mes de diciembre que se abona el día 18 de diciembre, si dicho mes es el máximo en la base de cálculo (porque para liquidar antes se toma de referencia la máxima remuneración entre julio y noviembre); la diferencia se debe integrar con el pago del salario de diciembre, lo cual suele suceder los primeros días de enero.
¿Cómo se cobra?
El aguinaldo se cobra por transferencia directa del empleador a la cuenta sueldo bancaria del trabajador de la misma manera que cobra el sueldo el trabajador.
Aquellos trabajadores que cobren en efectivo sus salarios (Caso muy frecuente) en el Régimen Legal de Casas Particulares), lo recibirán del mismo modo.
¿Qué pasa si estoy trabajando en negro?
Los trabajadores no registrados en la Argentina, son un caso muy complejo, ya que en la mayoría de los casos o no se les reconoce el derecho a cobrar el aguinaldo, o se les abona de manera deficiente.
Además, al perjuicio patrimonial evidente por la falta de pago o pago en desmedro de lo que la Escala Salarial Vigente establece para la actividad (Los trabajadores no registrados suelen cobrar menos que los sueldos establecidos por Convenio Colectivo de Trabajo) se le suma la carencia de aportes y contribuciones lo cual perjudica el historial previsional del trabajador, y desfinancia el sistema de prestaciones de la Seguridad Social.
El trabajador no registrado puede reclamar hasta dos años de Aguinaldos no abonados, o diferencias de aguinaldos abonados deficientemente, pero en la mayoría de los casos esto implica una ruptura del vínculo laboral ante la negativa de registrar la relación laboral de los empleadores que suelen negar la existencia del vínculo laboral obligando al trabajador a someterse a un juicio laboral.
¿Qué sucede si el empleador no cumple en tiempo y forma?
El aguinaldo forma parte del instituto de las remuneraciones, y como tal está contemplado como una de las obligaciones más importantes en el marco de la relación laboral conforme lo establecido en el Artículo 74 LCT: “El empleador está obligado a satisfacer el pago de la remuneración debida al trabajador en los plazos y condiciones previstos en esta ley.”
El empleador que no abone en tiempo y modo suficiente el pago de aguinaldo se expone al riesgo de que el trabajador lo constituya en mora epistolar (le mande telegrama bajo apercibimiento) y posteriormente se le considere despedido.
En ese caso, no solo que deberá abonar el Sueldo Anual Complementario, sino que también las indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración, más accesorias al caso concreto.
¿Se descuentan aportes del SAC?
El Sueldo Anual Complementario es una remuneración de pago diferido; y por lo cual es objeto imponible de retenciones en materia de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social.
A la fecha, el Poder Ejecutivo no se ha expedido si eximirá de ganancias el aguinaldo, como ocurriera en otras ocasiones anteriores.
Fuente: BAE NEGOCIOS