Una jueza de Familia de Rosario admitió judicialmente la triple filiación de la niña de 3 años y ordenó al Registro Civil de la provincia de Santa Fe confeccionar una nueva acta de nacimiento con los apellidos de sus padres socioafectivo y biológico, quienes prestaron su consentimiento.
Una niña de 3 años de la ciudad santafesina de Rosario se convirtió en la persona de menor edad a la que se le reconoce en la Argentina la triple filiación con dos padres, uno biológico y otro socioafectivo, y una madre, informaron este miércoles fuentes judiciales locales.
Una jueza de Familia de Rosario admitió judicialmente la triple filiación de la niña de 3 años y ordenó al Registro Civil de la provincia de Santa Fe confeccionar una nueva acta de nacimiento con los apellidos de sus padres socioafectivo y biológico, quienes prestaron su consentimiento.
El informe de la psicopedagoga que entrevistó a la niña da cuenta de que a pesar de su corta edad reconoce a ambos hombres como padres, identificando a uno como “Papito” y a otro como “Papino”, y que disfruta de las dos relaciones.
Si bien existen otros antecedentes de triple filiación, el de H. -como es identificada la niña de Rosario- constituye el de la persona de menor edad.
Antecedentes
En 2015 la provincia de Buenos Aires otorgó la triple filiación a un bebé, pero en ese caso fue de dos madres -unidas en matrimonio igualitario- y el hombre que ofició de donante para la fertilización de una de las mujeres.
En julio de este año una jueza de la ciudad de Buenos Aires falló en el mismo sentido, pero un caso de dos varones que eran pareja y una mujer que decidieron eludir el método de la gestación por subrogación de vientre y optaron por modelo de “copaternidad”.
En mayo pasado un fallo judicial firmado en la provincia de Córdoba también otorgó la doble filiación paternal a dos hombres -en un caso similar al de Rosario- pero se trató de una adolescente.
Y en agosto, en la provincia de Salta, una jueza resolvió la “multipaternalidad” de un niño con dos padres -legal y biológico- cuya madre había fallecido el año anterior.
El caso de la niña H
La resolución de la jueza Valeria Vittori, del Tribunal Colegiado de Familia Nº7 de Rosario, “soslaya” la aplicación del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”.
La magistrada abordó el planteo del padre biológico de la niña, quien demandó la “impugnación de reconocimiento” respecto de su hija por parte del hombre que le había dado el apellido, “por fuera del binarismo” establecido en el Código, señala el fallo al que accedió Télam.
“La norma referida no permite arribar a una sentencia justa, al contemplar la regla binaria, pero el sistema normativo no se reduce a la normas internas, siendo necesario recurrir a la Constitución Nacional y los tratados internacionales”, agrega la resolución.
La causa se inició el año pasado cuando un hombre identificado como M.G. inició una demanda para el reconocimiento de la paternidad de su hija biológica.
Según se lee en la resolución, el hombre mantuvo una relación con una mujer identificada M.R.M, que no perduró en el tiempo. Tras ese vínculo, la mujer retomó el lazo con un hombre con quien había estado de novia antes de conocer a M.G.
Luego del embarazo de la mujer, su nueva pareja, identificada como L.C., inscribió a la niña con su apellido, hasta que en marzo de 2000 M.G. sospechó que la beba podría ser su hija biológica, producto del vínculo sexoafectivo que mantuvo con M.R.M. Le solicitó hacer un análisis de ADN, a lo que la mujer accedió, y que finalmente indicó que se trataba del padre biológico.
Así, M.G. inició una demanda de “impugnación de reconocimiento” para que la Justicia le ponga su apellido a la niña y le saque el de su padre socioafectivo, quien se enteró que no era el biológico al conocer el resultado del examen genético.
De acuerdo a la causa, la niña comenzó un vínculo con su padre biológico, pero a la vez mantuvo el que poseía con su padre socioafectivo, que ya no estaba en pareja con su madre.
El informe de la psicopedagoga que entrevistó a la niña da cuenta de que reconoce a ambos como padres, identificando a uno como “Papito” y a otro como “Papino”, y que disfruta de las dos relaciones.
Ante la acción de impugnación de filiación interpuesta por el padre biológico contra el padre socioafectivo, este último y la madre solicitaron a la jueza que se le reconozca el vínculo que lo une a la niña debido al rol paterno que ha tenido en su vida. Ya que “su conducta ha sido siempre la de un verdadero padre cuidadoso, afectuoso, pendiente de sus necesidades y dispuesto a su crianza, ha promovido desde su nacimiento un espacio constante de calidez y apoyo a su desarrollo personal”.
A la vez, resaltaron que jamás se opuso a que la niña entable una relación con su padre biológico y su familia.
Para la jueza, la disposición del Código que establece que la doble filiación, “se ve conmovida cuando existe un padre o una madre que ejercieron dicho rol, el cual es reconocido en los hechos también por la persona menor de edad recipiendaria del afecto, amor, cuidado y crianza cotidiana, más allá de no coincidir con el dato biológico-genético, encontrándose en el caso concreto determinado el padre biológico”.
La jueza consideró que “desoír la voluntad recíproca de la niña, su madre, su padre legal socioafectivo, sin lugar a dudas conllevaría al dictado de una sentencia arbitraria”.
Vittori entendió que “la fuerza de los hechos y la consolidación de los vínculos habidos entre la niña y el padre legal socioafectivo conducen a legitimar los vínculos amorosos preexistentes a través del reconocimiento de la socioafectividad, aprehendiendo a ésta como cuarta causa fuente de la filiación, diferente a las ya enumeradas en la legislación vigente que reconocen solamente la filiación por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida y por adopción”.
Con esos fundamentos, la jueza reconoció la triple filiación de la niña y ordenó confeccionar una nueva acta de nacimiento que contenga los apellidos de ambos progenitores.
Fuente: Télam