La medida se aplicó a instancia de un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal, que apoyó la posición de la fiscalía y revocó el rechazo del reclamo reparatorio. La víctima, que había cerrado su negocio para dedicarse a la religión, fue obligada a prostituirse por más de tres años.
El Tribunal Oral Federal N°2 de Salta, integrado por Gabriela Catalano, Domingo Batule (presidente) y Alejandra Cataldi dispuso una reparación integral de 12.357.632 pesos en beneficio de una mujer que fue víctima del delito de trata de personas con fines de explotación sexual por el cual fueron condenados los líderes de un templo Umbanda que adobara a San La Muerte.
La resolución fue dictada el 1° de noviembre pasado en el marco de una audiencia en la que se debatió la validez de la medida, tal como lo dispuso la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal -integrada por Daniel Antonio Petrone, Diego G. Barroetaveña y Carlos A. Mahiques- al revocar el rechazo del reclamo reparatorio del tribunal de juicio en una sentencia dictada el 19 de abril pasado.
En aquella oportunidad, el TOF N°2 de Salta impuso penas de 9 y 8 años de prisión a Jorge Soria Villalba y María Arroyo por del delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada por intimidación, por la vulnerabilidad de las víctimas, por su consumación y por ser los imputados ministros de un culto religioso, en concurso real con lesiones leves perpetradas a dos víctimas.
Además, ordenó el embargo del inmueble donde funcionaba el culto y rechazó el reclamo de reparación instado en el debate por el titular de la Defensoría Pública de Víctimas, Nicolás Escandar, cuyo planteo fue acompañado por el fiscal general Eduardo Villalba, dado que fue formalizado como lo establece la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
Sin embargo, el tribunal oral entendió entonces que la petición reparatoria era extemporánea. Esta postura motivó el recurso de casación respecto de la situación de una de las víctimas, dado que la otra dejó expresa su voluntad de no avanzar sobre una petición similar.
Al expedirse el 13 de septiembre pasado, la Sala I de la Cámara Federal de Casación confirmó la condena de los dos líderes del culto Umbanda. En cuanto al reclamo de la reparación, resolvió la cuestión a partir de la solución propuesta por el fiscal general de esa instancia, Javier De Luca, quien postuló que fuera tratada y resuelta por el tribunal de juicio por vía “incidental”.
En efecto, en el juicio de determinación de penas el defensor de víctimas había detallado los datos y montos resarcitorios en cada una de las categorías.
“Compartimos la solución propuesta por el acusador público, y consideramos que –conforme lo postulado- corresponde entonces hacer lugar parcialmente a la impugnación deducida por el Defensor Público de Víctimas de Salta en representación de la víctima, ordenando que el tribunal de origen forme el correspondiente incidente en cuyo marco –y en resguardo del debido contradictorio-, las partes aleguen y prueben acerca del monto de reparación que corresponde fijar a su favor por los perjuicios sufridos como producto del delito”, concluyeron los jueces de la Cámara Federal de Casación.
En los casos de trata y explotación, la sentencia condenatoria o decisión judicial equivalente deberá ordenar las restituciones económicas que correspondan a la víctima como medida destinada a reponer las cosas al estado anterior a la comisión del delito.
Estimación del daño
En función de ello, y luego de resolver la integración del tribunal, dado que uno de sus integrantes se jubiló, el TOF 2 llevó adelante lo ordenado. Tras dos audiencias de debate, se expidió finalmente por hacer lugar a la reparación tal como fue presentada por el defensor de víctimas.
Al respecto, la Defensoría de Víctimas estimó el monto de reparación en $9.404.590, cálculo que surge del análisis integral del daño causado, tomando como punto de partida de la explotación sexual el 23 de abril de 2017, fecha en que fue bautizada en el rito Umbanda.
“Esta explotación duró hasta diciembre del 2020, porque hasta noviembre de ese año había transferencias de la afectada hacia los victimarios. La víctima declaró que entregaba 20 mil pesos por semana aproximadamente, y si se tiene en cuenta el referido tiempo de explotación, da como resultado 44 meses, 188 semanas, que daba un total de $3.760.000”, explicó el defensor.
También calculó la dependencia económica de la víctima, quien había sido obligada a cerrar un negocio de indumentaria, lo que se había incorporado en aquél rubro por la suma de $905.850, en concepto de lucro cesante, calculado sobre la base de 44 meses.
En cuanto al daño emergente directo, estimó que se vincula a los gastos de traslado, a la compra de ropa adecuada para atraer a los posibles clientes, de profilácticos y de remedios que debió utilizar cuando fue atacada por uno de los clientes. Por ese concepto el defensor dedujo una suma de $376.000. “Así, el daño patrimonial asciende a un valor de $5.041.850”.
Respecto a los daños a la imagen y a la honra de la víctima, indicó que tuvieron que ver con ataques al derecho a la intimidad y al honor que había sufrido, ya que la mujer quedó asociada al comercio sexual y quedó expuesta también parte de su vida privada.
“Su imagen fue mancillada, en razón de que había sido sometida incluso a tratos denigrantes”, agregó, y recordó un episodio en que su defendida resultó con graves quemaduras en sus pies al ser obligada a caminar sobre brasas ardientes.
El defensor de la víctima señaló que otros miembros de culto la llamaron viuda negra, mechera, mentirosa, y que se difundió que ejercía la prostitución. Calculó esos daños en $400.000, en base a los precedentes citados en el juicio. Asimismo, estimó el daño al proyecto de vida, es decir, al rumbo o destino que la persona otorga a su vida en el ejercicio de su libertad individual.
Explicó que el delito impactó la vida de la víctima, puesto que perdió a su pareja y el contacto con sus hijos. En tal sentido, el defensor estimó que tuvo un importante daño en este rubro, valorado en $1.946.000. Y, por último, en relación al daño moral, y en base a casos similares, el rubro fue calculado en base a un 40% del total del daño otorgado a la víctima, estimado en $2.016.740.
En abril pasado, el Tribunal Oral N°2 de Salta condenó a 9 años de prisión y a 8 años y 2 meses de prisión a dos personas por del delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada por intimidación, por la vulnerabilidad de las víctimas, por su consumación y por ser los imputados ministros de un culto religioso.
El tribunal, por su parte, actualizó el monto en base al índice de precios del consumidor desde la fecha del dictado de la sentencia, por lo que al momento reclamado se agregó la suma de $ 2.953.042, cifra que el Fondo de Reparación de Víctimas deberá tener en cuenta al momento de la compensación.
Reparación
En el debate quedó firme la postura de que el reclamo en la instancia del juicio para la disposición de penas no se trata de una demanda o reparación civil, ya que la ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas tiene un mecanismo especial y único de reparación, que no está especificado en otros delitos, y se halla previsto en el artículo 28 de la ley N°26.364, reformada por la ley 27.508.
Al respecto, el defensor de víctimas señaló que ese artículo establece que, en los casos de trata y explotación, la sentencia condenatoria o decisión judicial equivalente deberá ordenar las restituciones económicas que correspondan a la víctima como medida destinada a reponer las cosas al estado anterior a la comisión del delito.
“En el tercer párrafo, en tanto, se determina que las restituciones y otras reparaciones que se ordenen en virtud de la presente norma no obstarán a que las víctimas puedan obtener una indemnización integral de los daños ocasionados por el delito mediante el ejercicio de la acción civil”, agregó.
“Así, queda claro que son dos tipos de reparaciones: la que se pretende en esta audiencia, que es una reparación especial del artículo 28, y por la reparación civil, que se refiere a la reparación integral del daño. De esta forma, esta normativa cierra una vieja discusión que se planteaba con respecto al artículo 29 del Código Penal, que dice que, junto con la sentencia condenatoria, el juez podrá ordenar las reparaciones o acciones correspondientes”, precisó.
Sobre la discusión respecto a si el juez puede de oficio ordenar reparaciones o no, el funcionario insistió en que “este artículo cierra el debate, por lo menos con respecto a los delitos de trata de personas”.
Asimismo, rescató que el planteo no violenta el derecho de defensa, dado que la reparación que el tribunal pueda ordenar no agrede el patrimonio de los imputados en general, sino sólo el patrimonio de los imputados respecto a los bienes que serán, o han sido, decomisados.
La fiscalía respaldó ese argumento y sostuvo que “la fijación que efectúe el tribunal, así como también la que propone el abogado de la víctima, es una estimación prudencial, como dice la segunda parte de la normativa”. En ese sentido, ratificó que “el monto de doce millones de pesos es absolutamente prudencial, es adecuado a lo visto en el juicio”.
En función de estos argumentos, el juez Batule le dio la razón a la Defensoría Pública y a la fiscalía respecto a que “no se está frente a una demanda civil, sino que el presente incidente tiene por fin que el Tribunal establezca un monto de reparación para la víctima”, tal como lo ordenan las leyes vigentes.