Mediante las Ordenanzas N° 6904 y 6905 se modificaron los artículos 28° y 17° de las ordenanzas N° 3082 y 3081, a fin de incorporar la posibilidad de polarizar los vidrios de las unidades del Servicio Público de Transporte con Taxímetro y de los remises, respectivamente. Los proyectos fueron presentados por el bloque Justicialista y Nazareno Rippa y tras los dictámenes de comisiones, el cuerpo de concejales los transformaron en normativa para el departamento Capital.
La norma fue aprobada en la sesión que se celebró este miércoles en el Concejo Deliberante y que tuvo importantes debates en el seno de la institución deliberativa. Se hizo hincapié que la medida responde a una serie de pedidos que se realizaron desde los trabajadores del volante y tras estudiar el caso, los concejales concedieron esta demanda.
«La ciudad de La Rioja se caracteriza por registrar altas temperaturas durante gran parte del año. En este contexto, la autorización para colocar láminas de polarizado en los cristales de los vehículos destinados al transporte de pasajeros resulta una medida no solo de confort, sino también de salud y eficiencia. El polarizado reduce significativamente la incidencia de los rayos solares y la radiación UV dentro del habitáculo, mejorando la climatización del vehículo y optimizando el funcionamiento del aire acondicionado, el cual es fundamental para mantener la calidad del servicio. Asimismo, el uso de vidrios polarizados contribuye a la seguridad laboral del conductor y al resguardo de los pasajeros, previniendo el deslumbramiento solar y reduciendo la fatiga visual durante las extensas jornadas de trabajo, siempre y cuando se respeten los niveles de tonalidad y transmisión luminosa permitidos por las leyes nacionales y provinciales de tránsito. Al respecto, cabe citar la Norma IRAM-AITA 1H3, que establece que el grado de transparencia que deben tener los vidrios de los vehículos es del 70 por ciento o más», expusieron en los fundamentos de estas normas.
En el caso concreto de los taxis, se incorpora el inciso j) al artículo 28º de la Ordenanza Nº 3.082, el que quedará redactado de la siguiente manera: “j) Queda permitida la colocación de láminas de control solar o polarizado en los vidrios de las unidades, siendo el grado permitido, en vidrios laterales y luneta: no menor al 70% de transparencia.”
Para los remises se modifica el inciso a) del artículo 17º de la Ordenanza Nº 3.081, el que quedará redactado de la siguiente manera: “a) Ser automóvil de cuatro (04) puertas tipo sedan, cinco (05) puertas o monovolumen, categoría particular con baúl portaequipajes, modelo de un antigüedad no mayor a cinco (05) años con capacidad para cuatro (04) pasajeros, como máximo y deberá contar con
una tara de fabricación superior a los ochocientos kilogramos (800 Kgrs.). La unidad vehicular deberá ser de color uniforme de fabrica que determinará por vía reglamentaria el Departamento Ejecutivo Municipal. Queda permitida la colocación de láminas de control solar o polarizado en los vidrios de las unidades, siendo el grado permitido, en vidrios laterales y luneta: no menor al 70% de transparencia.”
Mayor inclusión
También quedó sancionada la Resolución N° 5011 presentadas por la concejala Karina Martínez, donde se le solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal la intensificación de los controles y la fiscalización del estacionamiento indebido de vehículos sobre rampas de accesibilidad destinadas al desplazamiento de personas con discapacidad o movilidad reducida. Y de la misma autora, uniéndose Ximena Marenco, Ariel Hernández y Ramona Ceballos se expresó, mediante Declaración, la exhortación a la ciudadanía a respetar las rampas de accesibilidad y abstenerse de estacionar vehículos que obstaculicen su utilización.
«Las rampas de accesibilidad constituyen elementos fundamentales de la infraestructura urbana, destinados a facilitar el desplazamiento autónomo, seguro y digno de las personas con discapacidad, personas usuarias de sillas de ruedas, adultos mayores, personas con movilidad reducida y quienes circunstancialmente requieren de estos recursos para trasladarse. Estas acciones, aun cuando puedan parecer insignificantes para quienes las realizan, generan dificultades concretas para otras personas, obligándolas en ocasiones a buscar recorridos alternativos, descender a la calzada o exponerse a situaciones de riesgo para su integridad física», indicaron en los fundamentos de la norma.
