El día lunes salió publicado en el Boletín Oficial el decreto 695/24, que reglamenta la Ley Bases que establece modificaciones en cuanto a empleados públicos.
Entre las modificaciones que establece el decreto, está la que tiene que ver con el proceso que intima a empelados públicos a jubilarse. De esta manera, se reduce el plazo para acreditar el inicio del trámite jubilatorio y el de conservación del empleo durante ese período.
La ley establece que el personal del Estado podrá ser intimado a iniciar los tramites jubilatorios cuando reúna los requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria, autorizándolos a que continúen por el periodo de un año a partir de la intimación.
El decreto reglamentario 695/2024 establece que la persona intimada deberá acreditar el inicio de trámite jubilatorio en un plazo de 60 días corridos desde la intimación a jubilarse. Caso contrario será dado de baja.
Este plazo puede ser prorrogado por otros 60 días si se acredita que la demora en iniciar el trámite no es imputable al empleado.
El empleado público podrá continuar trabajando hasta que se otorgue la jubilación por un plazo no mayor a 180 días corridos (6 meses), contados desde la finalización del plazo de 60 días para acreditar el inicio de la jubilación.
En caso de que haya casas que así lo justifiquen, este plazo de 180 días puede ser prorrogado por 180 días más.
Este proceso ya entró en vigencia desde el día lunes 5 de agosto.