La medida fue impuesta a través de la Resolución 60/2021 del Ministerio de Trabajo, publicada este viernes en el Boletín Oficial. La norma señala que «a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente».
En ese sentido, precisa que las situaciones a aplicar lo establecido son «los días en que (los niños) no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo» y aquellos en que «concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente».
Los trabajadores alcanzados por esta justificación «deberán notificar tal circunstancia a su empleador» y «completar una declaración jurada» con los datos del niño, grado que cursa y la información del establecimiento educativo al que concurre.
También tendrá que expresar «el régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución» educativa y «la declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo».
La resolución, que lleva la firma del ministro de Trabajo, Claudio Moroni, aclara que «podrá acogerse a esta justificación sólo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar».