La devolución del 35% por la compra de dólar ahorro o gastos efectuados con tarjetas por compras y servicios en el exterior durante el 2021 se puede solicitar desde principios de año.
Los empleados y jubilados que tributaron Impuesto a las Ganancias en 2021 por recibo de haberes, y decidan cargar los datos este año en el sistema de AFIP, tendrán tiempo de hacerlo solo hasta este miércoles 13 de abril. Tanto para los monotributistas y empleados que no pagan Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, como para aquellos que sí lo hacen, el trámite es personal.
Las operaciones por las que se puede solicitar el reintegro son:
- Compra de “dólar ahorro”: son los U$S 200 mensuales destinados al ahorro, que algunos pocos pueden adquirir, a tipo de cambio oficial, pero con Impuesto PAIS y Percepción.
- Compras con tarjeta de crédito a prestadores del exterior: es el caso de algunos servicios digitales como Netflix, Amazon, Spotify, etc.
- Compras con tarjeta en el exterior: aplica tanto a compras realizadas crédito y débito.
Para poder realizar el trámite, rige la obligación de conservar los siguientes comprobantes: facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito, boletos de transporte, entre otros.
Las personas que pueden solicitar el reintegro son:
Monotributistas y empleados que no pagan Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales: deberán solicitar la devolución de las percepciones 2021 por el servicio de AFIP «Devoluciones de percepciones» cargando mensualmente cada solicitud. De la misma manera deben proceder los trabajadores en relación de dependencia que no tienen retenciones de ganancias en sus recibos de sueldos.
Empleados en relación de dependencia que pagan Impuesto a las Ganancias: deben incorporar ese pago a cuenta en su declaración jurada anual de 2021. En el caso de los empleados y los jubilados, lo deben informar a través del sistema Siradig a su agente de retención, quien lo incluirá en la liquidación final.
Los requisitos para pedir el reintegro del 35% si no pagás impuestos:
Tener CUIT. Para esto hay que estar inscripto -o inscribirse- como contribuyente en la AFIP.
Tener clave fiscal.
Informar el CBU de una cuenta bancaria para que el fisco transfiera el dinero.
El paso a paso para pedir la devolución del 35%
- Ingresar a la página web de la AFIP con CUIT y clave fiscal. Quienes ya habilitaron la herramienta para pedir la devolución de 2020, pueden pasar directamente al paso número 3.
- Ir al “Administrador de Relaciones con clave fiscal”. En los servicios Interactivos de AFIP, buscar “Devolución de percepciones”. Hacer click y completar los pasos para adherir el servicio
- Cerrar la sesión y volver a ingresar con clave fiscal. Buscar en el listado de servicios, la herramienta “Devolución de percepciones” e ingresar para completar el Formulario F.1746.
- Ir a la pestaña “+ Nuevo” y completar el período. El formato es AAAAMM (4 caracteres para el año que va en primer lugar y dos para el mes, que va al final). Se puede cargar un solo mes en cada paso.
- Se va a desplegar el listado de percepciones correspondientes a la Resolución General 4815/2020 (35% por compra de dólares) de ese mes. Hay un ítem por cada operación. Pueden ser: compra de dólar ahorro, gastos con tarjeta, compra de viajes al exterior, etcétera. Cuando esté listo, hacer clic en el botón “Presentar”.
- Repetir el mismo procedimiento por cada mes (de enero a diciembre de 2021).
- En la pantalla inicial del servicio F.1746- Solicitud de Devolución RG 4815 se pueden consultar las solicitudes ya realizadas. Hay que ir a la pestaña “Buscar” y completar el período (mes). Las consultas se realizan mes por mes.
La normativa de AFIP no fija plazos para reintegrar el dinero. Sólo dice que será al finalizar el año calendario y que realizará controles para ver si corresponde la devolución por este régimen especial para no contribuyentes. La AFIP podrá aprobar o rechazar la solicitud en base a controles que realice en ese momento o posteriores. Si el pedido se aprueba, el fisco transfiere el dinero a la cuenta bancaria informada. En caso de que sea rechazada, se puede reclamar.
Fuente: InfoNews