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Inicio - Una jueza porteña declaró inconstitucional la baja en la edad de imputabilidad y sobreseyó a un menor de 14 años
Nacionales

Una jueza porteña declaró inconstitucional la baja en la edad de imputabilidad y sobreseyó a un menor de 14 años

22 de septiembre de 2026Updated:22 de septiembre de 20263 Mins Read12 Views
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El Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N.° 3 de la Ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del nuevo Régimen Penal Juvenil y sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de un robo en grado de tentativa.

La decisión fue tomada por la jueza Laura De Marinis, quien rechazó el planteo de incompetencia presentado por la defensa oficial y estableció que el adolescente es «no punible».

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Una jueza porteña declaró inconstitucional la baja en la edad de imputabilidad y sobreseyó a un menor de 14 años - El Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N.° 3 de la Ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del nuevo Régimen Penal Juvenil y sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de un robo en grado de tentativa.

Para fundamentar su decisión, la magistrada citó un criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según el cual «el carácter nacional de los tribunales ordinarios es transitorio». En ese sentido, sostuvo que el Tribunal Superior de Justicia porteño «debe intervenir ante un conflicto de competencia entre los juzgados ordinarios de esta ciudad».

La causa tiene como imputado a M.I.A., de 14 años, quien había sido detenido el 10 de septiembre pasado por un presunto intento de robo en flagrancia. El adolescente estaba acusado junto con otras tres personas, aunque fue el único de los cuatro que resultó sobreseído luego de que la jueza declarara la inconstitucionalidad de la ley que entró en vigencia el 5 de septiembre.

En su resolución, De Marinis planteó que el Estado debería priorizar respuestas sociales como la educación, la contención y la atención de la salud antes que la aplicación de una sanción penal, especialmente en los casos de jóvenes cuyas historias estuvieron atravesadas por la vulneración de derechos básicos.

«Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables. Castigarlos por las faltas de respuestas del mundo adulto, significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros», remarcó.

Y añadió: «No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero».

En concreto, la jueza declaró inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.801, que establece el alcance del nuevo régimen penal juvenil. El texto de la norma establece: «El objeto de la presente ley es el establecimiento del régimen penal aplicable a las personas adolescentes, desde los catorce (14) años de edad hasta las cero (0) horas del día en que cumplan dieciocho (18) años de edad, cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro».

Al explicar los motivos de su decisión, De Marinis sostuvo: «Ahora bien, ¿Por qué afirmo que el artículo 1 de la Ley 27.801 es inconstitucional en este caso concreto? Centralmente el argumento consiste en que la respuesta institucional otorgada a la conducta reprochada a M.I.A. es regresiva, toda vez que antes de la entrada en vigencia de aquella ley, el Estado lo responsabilizaba pero no lo perseguía penalmente, dándole intervención al sistema de protección integral».

Fuente: NA.

caba Primera Instancia Penal Juvenil Régimen penal juvenil
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