El Gobierno de España se apresta a aprobar mañana una nueva «Ley Trans» que permitirá realizar el cambio registral en el DNI sin que la persona disponga, como se exige ahora, de un informe médico o psicológico clínico que acredite «disforia de género».
La «Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI» tendrá el aval del Consejo de Ministros que se celebrará mañana y el texto pasará así a la fase de tramitación en el Congreso, según confirmaron fuentes del Ministerio de Igualdad, según consigna la agencia de noticias DPA.
Las mismas fuentes señalaron que se trata del mejor texto posible para llegar a la Cámara baja, ya que está mejorado respecto al inicial y en él se mantienen los derechos fundamentales reconocidos al colectivo.
En concreto, el proyecto de ley permite realizar un cambio de sexo en el Registro Civil sin que sea necesario que la persona disponga, como se exige ahora, de un informe médico o psicológico clínico que acredite «disforia de género». Bastará con que se solicite el cambio por escrito, sin necesidad de presentar pruebas ni testigos, y que se ratifique en un plazo de tres meses.
Además, el proyecto contempla que los mayores de 16 años puedan realizar el cambio registral para que su documentación personal concuerde con su identidad de género autopercibida con un trámite administrativo, sin pruebas ni testigos.
Hasta ahora, la ley de identidad de género no incluye a los menores dado que en su primer artículo establece que podrán cambiar sus datos de sexo y nombre en el Registro «toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello». No obstante, diferentes resoluciones judiciales han posibilitado cambios relacionadas a los menores.
El proyecto viene a modificar una norma que ya tiene 15 años y que en su momento fue considerada «un avance histórico» para el colectivo travesti trans ya que les permite cambiar de nombre y sexo, tanto en el Registro Civil como en el DNI sin necesidad de haberse realizado la cirugía. No obstante, para acceder a esto deben presentar un diagnóstico de disforia de género -con un informe médico o psicológico- y haber recibido al menos dos años de tratamiento médico para acomodar su físico al sexo reclamado (hormonización).
Hasta 2007, en España las personas trans solo podían cambiar sus datos tras haberse sometido a una cirugía de reasignación de sexo y a través de una sentencia judicial favorable. Desde entonces, han sido más de 6.000 personas las que han ejercido este derecho.
El nuevo texto será aprobado mañana por el Gobierno en segunda vuelta en la víspera del Día Internacional del Orgullo LGTB+ y un año después de que lo hiciera por primera vez. Durante todo este periodo, el todavía anteproyecto de ley generó diversos debates sobre la autodeterminación de género que incluye para las personas trans y que generó las desavenencias entre los dos partidos socios en el Gobierno.
Desde el Ministerio de Igualdad también se han mostrado críticos con la actitud del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hacia este texto y, en concreto, por no cumplir los plazos para emitir el informe preceptivo correspondiente.
Finalmente, este órgano judicial valoró de forma positiva la autodeterminación, aunque no a partir de los 16 años, como propone la norma, sino desde los 18.
En el otro lado están los colectivos LGTBI, que reclaman lo contrario y que la autodeterminación de género sea para todos los menores de edad. Además, piden que se reconozca a las personas no binarias y que no se excluya a las personas refugiadas y migrantes con papeles.
Fuente: Página 12