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Inicio - Veda Electoral: ¿Qué no se puede hacer?
Sociedad

Veda Electoral: ¿Qué no se puede hacer?

21 de octubre de 2023Updated:21 de octubre de 20232 Mins Read
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Desde las 08:00 del viernes el Gobierno Nacional dispuso la veda electoral en la que rige la prohibición de hacer actos públicos, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales. Tras los cierres de campaña, los candidatos se llamaron a silencio este viernes y sus equipos de campaña alistaban los búnkeres donde esperarán los resultados del domingo.

Las campañas y propagandas de los candidatos presidenciales de todas las fuerzas políticas concluyeron este viernes a las 8, a 48 horas del inicio de los comicios que se desarrollarán el domingo en todo el país, mientras las distintas coaliciones y partidos realizaban la puesta a punto de sus respectivos búnkeres, donde aguardarán los resultados de las elecciones generales.

La veda electoral que se inició en la mañana del viernes contempla la prohibición de realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, según establece la legislación.

Lo que no se puede hacer

– Campañas o publicidades electorales.

– Declaraciones de propaganda política por parte de funcionarios o medios de
comunicación.

– El uso de banderas, distintivos o insignias partidarias desde 12 horas antes y tres (3)
después de cerrado los comicios.

– Publicar o difundir encuestas o proyecciones sobre el resultado electoral durante la
realización de los comicios y hasta tres (3) horas después del cierre.

– Vender bebidas alcohólicas a partir de las 20 del sábado hasta las 21 del domingo.

– Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de
las mesas receptoras de votos.

– Organizar espectáculos masivos al aire libre o en recintos cerrados, fiestas deportivas,
teatrales y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.

– Abrir organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar de las mesas de
votación.

– Portar armas.

También se establecen penas de dos (2) meses a dos (2) años de prisión para aquel que “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse a hacerlo” y de hasta tres (3) años para quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto de sufragio”.

Los candidatos que no respeten la veda podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y recursos de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejarán de percibir, según la norma, fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.

elecciones 2023 Veda electoral
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