Una vez más, los jueces Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 8, destacaron en un fallo su controvertida lectura misógina de la realidad, cuando condenaron a perpetua a un hombre acusado del crimen de su pareja en febrero del año pasado e intento de asesinar a otra. En el fallo, no solamente evitaron incorporar la perspectiva de género sino que cargaron contra esa mirada cuando Anzoátegui, en su argumento luego compartido por Rizzi, sostuvo que «(…) agravar el homicidio sobre la base de ese oscuro concepto constituiría una clara violación del principio de legalidad.»
Ambos jueces ya habían sido denunciados ante el Consejo de la Magistratura, y apartados de casos en repetidas ocasiones por su posición atravesada de lecturas misóginas. Precisamente en abril de 2021, los nombres de Anzoátegui y Rizzi inauguraron el Registro Público de magistrados y magistradas denunciados por situaciones vinculadas a la violencia de género, creado el 8 de marzo de 2021 por el CM. En aquella ocasión, ambos jueces habían tratado como «sicarios» y «asesinos a sueldo» a profesionales médicos, organismos y organizaciones que habían impulsado y realizado la intervención legal para que una niña embarazada por su hermanastro pudiera abortar.
El Tribunal condenó a prisión perpetua a Jorge Alfredo Joaquín por los delitos de «homicidio agravado por alevosía», «homicidio en grado de tentativa, agravado por haber sido cometido para ocultar otro delito» y «robo con armas». No obstante, los jueces Anzoátegui y Rizzi no consideraron aplicar el agravante por violencia de género, negando además el vínculo de pareja que Joaquín mantenía con una de las víctimas.
Distinta fue la postura del magistrado Alejandro Sañudo, quien compartió lo dicho por el fiscal Gabriel González Da Silva en su alegato. Para Silva el hombre «se aprovechó del estado de indefensión de ambas mujeres, las seleccionó, humilló y sometió», por lo que pidió que los crímenes sean evaluados con perspectiva de género, solicitando la incorporación de la figura de femicidio.
«Supongamos que, tras realizar un esfuerzo supremo, llegásemos a definir lo que significa ‘violencia de género’. Ya lo dije antes y lo repito ahora: esa definición no existe en la legislación vigente en nuestro país, con lo cual -por ejemplo- agravar el homicidio sobre la base de ese oscuro concepto constituiría una clara violación del principio de legalidad», sostuvo en el fallo el juez Anzoátegui, al tiempo que manifestó su desacuerdo con la postura del fiscal.