Una de las modificaciones más llamativas es la que establece como «requisito excluyente» para solicitar la inscripción «contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis», además de contar con la indicación médica elaborada por un profesional autorizado que habilite el uso de cannabis y sus derivados, y haber suscrito al Consentimiento Informado Bilateral.
El Ministerio de Salud introdujo modificaciones para acceder al cannabis de uso medicinal. La medida ya había sido adelantada semanas atrás por el vocero presidencial Manuel Adorni y, entre las modificaciones efectuadas hay nuevos requisitos de inscripción y también se especifican los rangos permitidos de plantas de flores cultivadas por personas con autorización. La medida fue publicada este martes en el Boletín Oficial, a través de la Resolución 3132/2024. Una de las modificaciones más llamativas es la que establece como «requisito excluyente» para solicitar la inscripción «contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis», además de contar con la indicación médica elaborada por un profesional autorizado que habilite el uso de cannabis y sus derivados, y haber suscrito al Consentimiento Informado Bilateral. En tanto, las asociaciones civiles y/o fundaciones sin fines de lucro deberán acreditar «su efectiva vinculación, con un carnet o constancia emitida a los efectos de acreditar representación por la institución respecto de las personas registradas en REPROCANN para las cuales cumplirá el rol de cultivador». El Gobierno autorizó de esta manera a las asociaciones civiles o fundaciones a inscribirse en el Registro del Programa Cannabis (REPROCANN) pero sólo podrán hacerlo aquellas que: – Estén debidamente inscriptas para funcionar como persona jurídica ante el organismo correspondiente, según la jurisdicción a la que pertenezca. – Contemplen como parte de su objeto social la prosecución de los objetivos previstos para el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, conforme lo establecido en el art. 3° de la Ley 27.350 y el art. 3° del Anexo de su decreto reglamentario (Decreto N° 883/2020). – Presenten la nómina de los usuarios para los cuales se registren como asociación civil y/o fundación cultivadora autorizada, con identificación clara y precisa de las personas usuarias registradas por el REPROCANN. – Acompañen declaración jurada suscripta por cada uno de los usuarios autorizados previamente por el REPROCANN para acceder al cultivo a través de dicha asociación civil y/o fundación. – Acompañen el registro de «cultivador solidario» realizado por cada uno de los interesados en su inscripción al REPROCANN. – Que los miembros de la Comisión Directiva de las Asociaciones Civiles y/o Miembros del Consejo de Administración de las Fundaciones, no posean antecedentes penales que guarden relación con la comisión de un delito relativo al uso de estupefacientes o sustancias prohibidas o el uso indebido del cannabis medicinal. También se introdujeron cambios en los rangos permitidos de cultivo de cannabis y transporte: – Cada tercero inscripto en el Reprocann podrá representar bajo el rol de cultivador, como máximo 2 personas, ella incluida. – Pueden tener entre una y nueve plantas florecidas por paciente. – Hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior. – Podrán transportarse entre uno y seis frascos de 30 ml o hasta 40 gramos de flores secas.