La Corte Internacional de Justicia (CIJ), máximo tribunal de Naciones Unidas, emitió una opinión consultiva histórica sobre el derecho a huelga y concluyó que esa garantía está protegida por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), referido a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. La definición llegó en medio de una disputa global de larga data entre sindicatos, empleadores y Estados, y rápidamente tuvo impacto en la Argentina, donde el debate laboral ocupa un lugar central en la agenda política.
Un pronunciamiento con peso internacional
La CIJ sostuvo que, aunque el Convenio 87 de la OIT no menciona de manera expresa la palabra “huelga”, la protección del derecho a realizar medidas de fuerza está comprendida dentro de las garantías de la libertad sindical. El presidente del tribunal, Yuji Iwasawa, afirmó durante la lectura en La Haya que “la protección del derecho de huelga está comprendida en la libertad de asociación”.
La opinión consultiva no tiene carácter obligatorio como una sentencia entre Estados, pero posee un fuerte peso jurídico y político. Según Associated Press, el criterio fijado por la Corte puede influir en regulaciones laborales, estándares internacionales y acuerdos comerciales que incorporan normas vinculadas al trabajo.
El pronunciamiento fue solicitado por la OIT en 2023 para resolver una controversia interna sobre la interpretación del Convenio 87. La propia OIT explicó que el conflicto llevaba años y que en 2012 llegó a provocar una crisis institucional dentro del organismo, por las diferencias entre el Grupo de los Trabajadores y el Grupo de los Empleadores sobre el alcance del derecho a huelga.
Qué dijo la Corte sobre el derecho a huelga
La Corte Internacional interpretó que el sentido del Convenio 87, leído de buena fe y de acuerdo con su objeto y finalidad, incluye la protección del derecho de huelga de los trabajadores y de sus organizaciones. Para el tribunal, la huelga forma parte de las actividades legítimas de las organizaciones sindicales en defensa de los intereses laborales.

Sin embargo, la CIJ también marcó un límite importante: su opinión no define el contenido concreto, el alcance ni las condiciones de ejercicio del derecho. Esos aspectos continúan sujetos a las legislaciones nacionales y a los mecanismos internacionales competentes.
Ese punto será clave para las discusiones que se vienen. El fallo no impide que los países regulen el ejercicio de la huelga, pero fija un estándar internacional de enorme relevancia: la huelga no aparece como una concesión política, sino como una derivación de la libertad sindical.
El origen de la disputa en la OIT
La controversia dentro de la OIT enfrentó durante años a representantes sindicales y empresariales. El sector empleador sostenía que el Convenio 87 no incluía una referencia literal al derecho a huelga y que los órganos técnicos de la OIT no podían construir una interpretación universal sobre ese punto.
Del otro lado, el Grupo de los Trabajadores defendía la interpretación histórica de los órganos de control de la OIT, que desde hace décadas consideran a la huelga como una herramienta esencial de la libertad sindical y de la negociación colectiva.
Ante la falta de acuerdo, el Consejo de Administración de la OIT decidió elevar la consulta a la Corte Internacional de Justicia el 10 de noviembre de 2023. Fue un paso excepcional: según la OIT, se trató apenas de la segunda solicitud de interpretación de un convenio internacional del trabajo en su historia y la primera ante la CIJ desde su creación en 1945.
La repercusión en la Argentina
En la Argentina, el pronunciamiento fue celebrado por sectores del sindicalismo, que lo leyeron como un respaldo internacional en medio de la discusión por la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei.
La Federación de Trabajadores de la Energía, la Industria, Servicios y Afines (FETIA-CTA), conducida por Pedro Wasiejko, calificó la decisión como un fallo histórico. Desde la organización remarcaron que durante años sectores empresarios y algunos Estados intentaron desconocer el derecho de huelga dentro de la OIT, y que la opinión de la CIJ cierra una disputa clave para el movimiento obrero.

El director jurídico de la FETIA, León Piasek, sostuvo que la resolución confirma que la huelga es una herramienta fundamental de las organizaciones sindicales y un derecho humano esencial. En la misma línea, Wasiejko planteó que el fallo adquiere mayor relevancia en el contexto argentino por el avance de iniciativas oficiales que, según denunció, buscan restringir la capacidad de organización de los trabajadores.
El cruce con la reforma laboral de Milei
El fallo internacional llega en un momento caliente para la poítica de Argentina. El Gobierno busca avanzar con una reforma laboral que apunta a modificar reglas de contratación, representación sindical, conflictos colectivos y condiciones de trabajo.
Para los gremios, la definición de la CIJ fortalece el argumento contra cualquier intento de limitar el derecho a huelga. La lectura sindical es directa: si la huelga está protegida como parte de la libertad sindical por un convenio internacional ratificado por la Argentina, las restricciones que afecten su ejercicio podrían ser cuestionadas ante organismos internacionales.
El Convenio 87 de la OIT, adoptado en 1948, fue ratificado por 158 países, según consignó AP. Su importancia radica en que funciona como uno de los pilares del sistema internacional de protección laboral.
Un mensaje para gobiernos y empleadores
La decisión también envía una señal hacia los gobiernos y sectores empresarios que, en distintos países, impulsan regulaciones más duras sobre los conflictos laborales. La Corte no eliminó la posibilidad de establecer límites, pero dejó asentado que el derecho a huelga forma parte del núcleo protegido por la libertad sindical.
Durante las audiencias celebradas en octubre de 2025 en La Haya, participaron 18 Estados y cinco organizaciones internacionales, además de presentaciones escritas de otros países y entidades. La mayoría de las intervenciones respaldó la protección del derecho de huelga como componente de la libertad de asociación.
La OIT analizará los próximos pasos
La Oficina Internacional del Trabajo recibió formalmente la opinión consultiva y el Consejo de Administración de la OIT analizará el tema en su 358ª reunión, prevista para noviembre de 2026, incluyendo eventuales pasos a seguir.
Además, en junio de 2026 se realizará una nueva Conferencia Internacional del Trabajo, con participación de gobiernos, empleadores y trabajadores de los Estados miembros. Allí se debatirán temas centrales del mundo laboral, como el trabajo decente en plataformas digitales, la igualdad de género en el empleo, el diálogo social y el tripartismo.
