En el marco de la investigación por la desaparición de Loan, la defensa técnica de Elizabet Cutaia, representada por el Dr. Gabriel Roldán (M.F. T 119 F 524 CFAMS), cuestionó la solidez de la imputación por presunto encubrimiento que pesa sobre su asistida. El letrado argumentó que la fiscalía carece de elementos probatorios objetivos para sostener la acusación en la instancia de juicio.
Roldán explicó que, para acreditar el delito de encubrimiento, la fiscalía tiene la exigencia legal de demostrar, más allá de toda duda razonable, la existencia de una conducta concreta destinada a ocultar, alterar o dificultar el conocimiento de un delito previo y de sus responsables. «Es decir que quienes supuestamente encubren lo hacen sobre alguien concreto, lo que a simple vista no se sabe», señaló el letrado, y enfatizó: «Hoy llegamos a un juicio con una afirmación fiscal llena de conjeturas y conexiones hechas desde su opinión, sin respaldo en pruebas fiables. Y eso no es por mala tarea del fiscal, es porque no existe en el mundo real tal acusación».
Al ser consultado sobre el impacto que una maniobra de este tipo tendría en la causa, el especialista reconoció la gravedad de la figura y exigió rigor científico a los investigadores: «Si efectivamente existiera una conducta de encubrimiento, su consecuencia sería dificultar o desviar la reconstrucción de los hechos y, por ende, colaborar con quienes realizaron la sustracción de Loan. Es decir, con el plan criminal».
Por este motivo, remarcó que «resulta indispensable que las imputaciones se sostengan sobre evidencia concreta y no sobre afirmaciones sesgadas. La búsqueda de la verdad exige investigar con determinación tanto los hechos que se denuncian como las responsabilidades que se atribuyen. Pero no con palabras, con pruebas».
A dos años del inicio de la causa, el abogado defensor recordó que la prioridad absoluta e insatisfecha sigue siendo encontrar a Loan. «La principal preocupación sigue siendo la misma: saber qué ocurrió con él y dónde está. El Estado en ese rol, hasta ahora, fracasó», sentenció.
Finalmente, Roldán trazó un límite claro entre el ejercicio técnico de la abogacía y la comisión de un delito, advirtiendo sobre el peligro institucional que representa la persecución de los profesionales del derecho.
«La defensa legal es una garantía constitucional y una pieza esencial del Estado de Derecho», afirmó, al tiempo que agregó un componente personal respecto a la situación de Cutaia: «Defender a una persona, acompañarla, jamás puede confundirse con participar en un delito. En el caso puntual, además de ser defensor sustituto del Dr. Baqué, conozco a mi colega como persona y amiga, sé quién es».
El letrado concluyó diferenciando los roles dentro del sistema judicial: «La responsabilidad penal comienza cuando una persona realiza conductas reprochadas por la ley penal. Es importante no perder de vista esa diferencia. En una sociedad democrática, el ejercicio de la defensa no puede ser criminalizado, porque la historia mundial demostró que el Estado sin control es tirano».
