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    Economia

    AFIP habilitó la devolución del 35% por la compra de dólar ahorro: cómo pedirla

    22 de diciembre de 2022Updated:22 de diciembre de 20225 Min. de lectura
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    La AFIP habilitó el trámite que permite a los contribuyentes solicitar el reintegro del 35% en la compra de dólar ahorro. El requisito clave es que las personas no deben estar afectadas por el impuesto a las Ganancias

    La adquisición de dólares en Argentina por vía legal tiene contemplados varios impuestos que incrementan su valor final para la venta. Sin embargo, pasado un determinado período los compradores pueden solicitar la devolución de ese porcentaje impositivo. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la opción para realizar el trámite, aunque el reintegro todavía se hace esperar. 

    A principio de cada año, la AFIP permite acceder al trámite para gestionar la devolución del 35% de retención que pagaron aquellos que compraron «dólar ahorro» y también para quienes realizaron compras en dólares con tarjeta de crédito (dólar tarjeta o dólar Qatar). 

    El dólar ahorro es la divisa más barata del mercado que puede comprarse por homebanking y tiene un cupo de 200 dólar por mes. Su precio surge de sumar el valor del dólar minorista de cada entidad financiera con el 30% del Impuesto País y el 35% por el adelanto del Impuesto a las Ganancias, ese es el porcentaje que reintegra la Afip. Este jueves, el dólar ahorro cotiza en 299, 24 pesos. 

    Por su parte, el dólar tarjeta también tiene en cuenta el valor del dólar minorista más el 30% de impuesto PAÍS, pero el anticipo de Ganancias es del 45% para compras menores a 300 dólares. No obstante, cuando las compras superan ese momento se le agrega un 25% al total en concepto de adelanto de Bienes Personales. 

    Quiénes pueden pedir la devolución de Ganancias 

    La devolución de la retención pueden solicitarla personas que no están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales. Además, pueden requerirla aquellos que pagan estos tributos, pero acumulan un salgo mayor del que corresponde.

    Cuándo se paga el reintegro 

    Acorde a la ley de Procedimientos Administrativos, la devolución de los fondos deberá ser en un plazo de 60 días. Sin embargo, hay un retraso en el reintegro. Según informó la AFIP, este lunes inició la devolución a quienes compraron dólares o hicieron consumos en divisa extranjera durante enero de 2021, lo que muestra una demora de 20 meses. 

    Además, los trámites que comienzan estos días serán para compras realizadas a partir de enero 2022, ya que los contribuyentes  podrán solicitar la devolución del importe, una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.

    ¿Qué se necesita para solicitar la devolución?

    • Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán:
    • Contar con CUIT y clave fiscal.
    • Informar ante AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la cual se podrá realizar la devolución solicitada.
    • Es importante ir al apartado de trámites de la AFIP y agregar la opción «Pago Devoluciones» a tus servicios
    pago devoluciones afip.jpg 1115263194

    Impuesto a las Ganancias: ¿cómo solicitar la devolución?

    • Los contribuyentes podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción.
    • En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas.
    • En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

    Paso a paso, cómo pedir la devolución de Ganancias 

    1. Ingresar en www.afip.gob.ar con «Clave Fiscal» (debe ser del tipo 2 como mínimo) al servicio «Mis Aplicaciones Web»
    2. Seleccionar la opción «Nuevo» que se encuentra en el margen superior izquierdo. Como consecuencia se abrirá una nueva pantalla donde se tiene que seleccionar nombre y los siguientes campos: Organismo – AFIP; formulario – F746/A Devoluciones y transferencias; período fiscal: indicar el período por el cual se solicita la devolución, con el formato año/mes (AAAA/MM) y apretar «aceptar»
    3. El sistema mostrará el detalle de percepciones registradas en «Mis Retenciones» para ese período. Se debe tildar cuáles son las que se quiere tramitar en devolución. En caso de que existan percepciones no registradas en el sistema, se podrán añadir seleccionando: «AGREGAR PERCEPCIÓN«.
    4. Para realizar la carga se tiene que informar: origen, tarjeta, fecha de pago del resumen y/o liquidación/ fecha de débito y monto de la percepción.
    5. Una vez que se haya realizado la carga completa de datos, seleccionar el botón GRABAR, que se encuentra en el margen superior de la pantalla. Para finalizar la carga, presionar el botón PRESENTAR. El sistema preguntará si se confirma la presentación, y luego informará que la presentación ya fue realizada. Aceptando este mensaje se puede visualizar el acuse de recibo de la presentación.

    Cómo saber si la solicitud fue aceptada 

    Para realizar el seguimiento de la solicitud de devolución, hay que ingresar también con «Clave Fiscal» al servicio «Mis Aplicaciones Web».

    Seleccionar la opción BUSCAR que se encuentra en el margen superior izquierdo. Allí, hacer clic en ACEPTAR para visualizar las solicitudes realizadas.

    De esta forma, se podrá ver cuáles son los pedidos llevado a cabo y, si se hace clic en PRESENTADO, se podrá ver el estado de la solicitud seleccionada y el sistema desplegará el estado del trámite.

    Fuente: BAE Negocios

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