La Cámara Criminal y Correccional de la Quinta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Chepes, presidida por la jueza Deolinda Janet Tello y los vocales jueces Rosa Graciela Yaryura y Juan Isidro Cáceres, quienes resolvieron condenar a R. F. C. como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple, abuso sexual con acceso carnal, corrupción de personas menores de edad y exhibición de material pornográfico, todos en concurso real.
El tribunal impuso la pena de quince (15) años de prisión de cumplimiento efectivo, la máxima solicitada por el Ministerio Público Fiscal, la cual deberá cumplirse en el Servicio Penitenciario Provincial. Además, dispuso la inhabilitación absoluta por igual término al acusado de la condena, conforme a lo establecido en el Código Penal Argentino.
Asimismo, durante la audiencia de lectura de sentencia, el tribunal ordenó el inicio inmediato de tratamiento psicológico para el adolescente víctima, identificado. Para ello, se dispuso que la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes interviniente gestione y coordine asistencia psicológica gratuita mediante articulación con organismos públicos especializados, entre ellos el Área de Psicología de la Dirección de Niñez Municipal, la Oficina de Salud y Acceso a la Justicia (OSAJ) dependiente del Hospital zonal u otros organismos competentes.
En ese marco, también se encomendó a la Defensoría realizar el seguimiento del tratamiento y mantener informada a la víctima y su entorno familiar sobre las alternativas de asistencia disponibles. A su vez, se ordenó oficiar a la Unidad de Asistencia a la Víctima del Ministerio Público Fiscal de La Rioja para garantizar el acceso a los derechos previstos en la Ley Provincial de Víctimas.
De acuerdo con la investigación judicial, los hechos ocurrieron en una localidad del departamento Rosario Vera Peñaloza y se habrían desarrollado en distintos contextos vinculados al entorno cotidiano del adolescente. Según se acreditó en el proceso, el condenado habría aprovechado el conocimiento previo de las rutinas escolares y laborales de la víctima para iniciar un proceso progresivo de sometimiento, mediante conductas de hostigamiento, manipulación y vulneración de su integridad.
La acusación sostuvo que inicialmente se produjeron episodios de exhibición de material pornográfico y tocamientos no consentidos, para luego avanzar hacia hechos de mayor gravedad. Además, durante el juicio se expuso que existió un permanente asedio tecnológico mediante mensajes y contenido audiovisual de índole sexual enviados por aplicaciones de mensajería, situación que habría contribuido a generar un contexto de intimidación, control y vulnerabilidad sobre el adolescente.
