El Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N°1, a cargo de la jueza Dra. Jesica Díaz Marano, resolvió procesar a Gabriel G.S., por la supuesta autoría del delito de abuso sexual simple, trabándole embargo al imputado y dictando medidas de protección para la víctima.
El hecho por el cual se investiga esta causa, ocurrió el 7 de febrero de 2023, cuando la víctima se dio cuenta que su amigo toco su cuerpo sin su consentimiento, mientras se encontraba dormida, y cuando notó lo que estaba haciendo eran las 7 de la mañana, optando por darse vuelta colocándose en posición fetal contra la pared. Su amigo, el imputado, se acercó y le dijo al oído, “perdón te dejo dormir”, en ese momento él volvió a su cama porque dormían en camas separadas, en ese momento notó que tenía la remera y corpiño levantado y tenía una sensación rara e incómoda en la parte inferior. No pudo conciliar el sueño hasta las 12 de la mañana que fue el momento en el que fue a su casa, sintiendo mucho dolor de pecho y sensación de asco, les comentó a sus amigas lo sucedido y terminó llamando a la línea 137, donde la derivaron al hospital y del hospital a la comisaria. Según la víctima el imputado continuó llamándole y pidiéndole perdón por lo ocurrido.
La Magistrada resolvió ordenar medidas de protección para la víctima en la que el imputado tendrá la prohibición de acercamiento por el radio de 200 mts al domicilio, lugar de trabajo, esparcimiento y lugares de habitual concurrencia de la mujer. La prohibición de comunicarse con la mujer por cualquier vía, ya sea llamado telefónico, mensajes de texto, WhatsApp, Mail, Messenger, Facebook, Instagram, Twitter y demás redes sociales, o desarrollar cualquier conducta similar, y el cese de los actos de perturbación e intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer, todo por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por otro tanto en caso que perduren las situaciones de riesgo de la víctima.
En el caso que el imputado incumpliera cualquiera de estas mediadas se procederá a la inmediata detención por desobediencia a la autoridad, artículo 239 del Código Penal.