A través de esta nueva ley (n°21.389), cualquier persona con interés legítimo en el hecho podrá acceder de manera remota, gratuita e instantánea a información sobre el o los deudores involucrado/s. Cuáles son las penas económicas por incumplimiento y qué pasa en Argentina.
El 18 de noviembre entró en vigencia el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos en Chile. El mismo fue promulgado el 10 del corriente y ya no queda en manos de las madres la solicitud en la Justicia, sino que el tribunal lo actualizará automáticamente.
Según un sondeo realizado por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género de Chile y Cadem (una de las encuestadoras chilenas más grandes), llevado adelante en noviembre del 2020, un 46% de las mujeres no convive con el padre de sus hijes y un 65% de ellas no recibe contribución alguna de pensión.
A través de esta nueva ley (n°21.389), cualquier persona con interés legítimo en el hecho podrá acceder de manera remota, gratuita e instantánea a información sobre el o los deudores involucrado/s que adeude/n pensión de alimentos por 3 meses consecutivos o 5 discontinuos.
Las penas económicas por el incumplimiento son: retener la devolución de impuestos (percibida únicamente por quienes pagan $7.609.464 o menos-equivalente a $1.300.000 pesos argentinos anuales aproximadamente-) y retener parte de un crédito bancario que pida la/s persona/s deudora/s. En este mismo sentido, si quien adeuda la manutención está en proceso de venta de un bien (auto, inmueble) se le puede prohibir el traspaso del mismo a quien lo compre, como así también obtener documentaciones tales como licencia de conducir y pasaporte. Asimismo, existe la posibilidad de retener remuneraciones a gerentes generales o directores de sociedades anónimas de cierto tipo, como así también inhabilitarlos de recibir bonos del Estado.
Por otra parte, si la persona que adeuda la manutención es despedida de su trabajo, la indemnización, prioritariamente, irá a cubrir las deudas de dicha pensión.
Para salir del Registro Nacional de Deudores, deberá/n abonar la deuda completa o realizar un pacto de “pago serio”, donde se comprometa/n a saldar lo adeudado. Por último, el o los deudor/es tendrá/n que solicitar al tribunal ser quitado/s del registro.
Vale resaltar que, previamente a la aprobación parlamentaria de la iniciativa, los deudores eran detenidos por la noche, obligados a dormir 15 días en una dependencia especial y, durante esas jornadas, solo tenían permitido salir para trabajar.
En parte este tipo de cambios sociales tienen su raíz en las desigualdades laborales y salariales de género. De acuerdo con los últimos datos de la Encuesta Nacional de Empleo (ENE) del INE (Instituto Nacional de Estadísticas Chileno), tomados del período noviembre de 2021-enero de 2022, el porcentaje de mujeres en edad de insertarse laboralmente participaron en el mercado un 48,3% y los hombres en la misma situación en un 69,6%.
Por otro lado, la última Encuesta Suplementaria de Ingresos (2020) señaló que las mujeres ganaron un 20,4% menos que los hombres. A su vez, 8 de cada 10 hogares monoparentales (conformados por una sola figura mapaterna o de tutoría y les hijes) son encabaezados por mujeres, las que percibieron salarios de un 35,6% menos que los hombres en igual rol mapaternal.
La situación en Argentina
El 2 de noviembre pasado se aprobó en Diputados el proyecto, impulsado por la Presidenta de la Cámara, Cecilia Moreau, que busca crear un “Registro Único de Deudores Alimentarios Morosos de la Nación” (ReUDAM) y que se enfoca en casi las mismas penas, incluida además la de prohibir a los deudores obtener tarjetas de crédito.
La iniciativa obtuvo solo 1 voto en contra, del diputado de “Avanza Libertad”, José Luis Espert. Sin embargo, el Artículo 8 del proyecto, el cual explica las sanciones para quienes incumplan el pago de dicha pensión, estuvo más “peleado”: hubo 161 votos afirmativos frente a 66 en contra (mayoritariamente de Juntos por el Cambio, la UCR, “Córdoba Federal” y “La Libertad Avanza”, banca encabezada por Javier Milei).
De obtener dictamen en Senadores, será el o la juez/a quien ordene la quita del nombre del deudor del registro dentro de los 5 días hábiles siguientes de saldada totalmente la deuda.
Vale destacar que algunas provincias ya poseen normativas similares: como Córdoba (donde en julio pasado una jueza le prohibió el ingreso a la cancha de Belgrano a un deudor), provincia que sancionó la legislación a fines del año 2016, y Jujuy, donde la aplicación existe desde marzo del 2018, entre otras.
Uno de los datos más alarmantes, que justifica esta necesidad, es el que resalta el primer informe sobre “Incumplimiento de la obligación alimentaria” (realizado por el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual) que, enfocado en la Provincia de Buenos Aires, destaca que el 66,5% de las mujeres no percibe dinero suficiente correspondiente a pensión alimentaria.
En paralelo con el debate en el Congreso, la Cámara de Diputados de Santa Fe, sancionó por unanimidad a principios de noviembre la “Ley de Ficha Limpia”, existente también en Chubut, Mendoza, Salta y Jujuy. La legislación determina que quienes estén inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, los corruptos y quienes estén condenados por delitos contra la integridad sexual, contra la libertad y femicidas no podrán candidatearse electoralmente.
Otros datos por fuera de Chile y Argentina
En julio del año pasado Colombia sancionó una ley al respecto que, si bien posee amplias diferencias con los avances en este ámbito en países como el nuestro y el chileno, incluye dos diferencias: quienes estén registrados como deudores no podrán ser nombrados en cargos públicos, ni de elección popular y, si quien se encuentra en infracción es servidor público, será suspendido de sus funciones. Asimismo, queda terminantemente prohibido para dichas personas salir del país.
Mientras tanto, hace dos meses en México el muro que separa a dicho país de Estados Unidos se vio plagado de carteles en busca de que se debata (y apruebe) la llamada “Ley Sabina”, que incluiría 40 reformas legislativas civiles y penales para sancionar a los deudores alimenticios. Dichas reformas contemplarían, entre otras cosas, el delito “omisión de cuidado”, con una pena prevista de entre 6 meses y 3 años de prisión (apuntado principalmente a quienes abandonen a sus parejas o cónyuges en etapa de gestación) y/o multado por entre 150 a 500 veces el valor diario de lo adeudado, entre otras penalizaciones. Una de las causas en las que se basan los movimientos feministas mexicanos para pedir que se legisle en este sentido se enfoca en datos de la Comisión Nacional de Población (CONAPO), quien reveló que aproximadamente 35 millones de hombres han abandonado la manutención alimentaria de sus hijes.
Uno de los antecedentes ejemplificadores fue la firma del “Convenio Interamericano sobre Obligaciones Alimentarias”, realizada en julio de 1989 en Uruguay. La misma, avalada por 16 países integrantes de la OEA (Organización de Estados Americanos), resaltaba a la alimentación/nutrición como un derecho humano fundamental para el desarrollo de las niñeces del mundo e incitaba a los países firmantes a priorizarla. Los mismos modificaron el tratado, mayoritariamente para aclarar qué se considera “alimento” y quiénes deben ser protegides bajo lo acordado, como así también quiénes deben garantizar el derecho. Más allá de los Estados, en este último punto no solo figuran los mapadres. También se modificó el convenio más adelante para que cualquier persona a cargo de otra/s esté protegida bajo el mismo
Fuente: El Destape