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Inicio - La justicia ordenó a obra social privada proveer medicación para paciente con enfermedad terminal
Actualidad

La justicia ordenó a obra social privada proveer medicación para paciente con enfermedad terminal

11 de junio de 2024Updated:11 de junio de 20242 Mins Read10 Views
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FACHADA TSJ abril 24
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La Sala N°7 de la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaria «A», de la Primera Circunscripción Judicial a cargo de la Jueza Transitoria Dra. Ana Carla Menem, resolvió ordenar a una obra social, proveer medicación a paciente con enfermedad terminal, dicha medida es en carácter urgente.

El hecho surge ante el pedido de un paciente, que llega interponiendo un amparo ante la Cámara, en contra de una obra social para obtener la provisión de un medicamento que contribuye en su tratamiento completo, y fue indicado por profesionales de la salud, ante su padecimiento de una enfermedad terminal.

En cuanto al tratamiento, el paciente de 68 años de edad se encontraba en muy buen estado de salud, con capacidad para realizar actividades normales y trabajos, con tratamiento ambulatorio y buena calidad de vida, como fue indicado el pasado 4 de diciembre del año 2023, por este motivo resulta esencial continuar con carácter de urgente el mencionado tratamiento que fue indicado por sus médicos en esta etapa de su enfermedad.

El día 15 de diciembre del año 2023, de forma voluntaria y personal, la parte denunciante se acerca a la oficina de la obra social ubicada en la Provincia de Córdoba para dejar asentado el reclamo administrativo ante la falta de respuestas. Luego con fecha del 21 de diciembre de 2023 vía mail le responden que autorizan la medicación desde la aseguradora, pero no siendo la indicada medicamente, por ello inicio los reclamos pertinentes, teniendo otra respuesta el día 4 de enero del 2024 y a través de carta documento, la prestadora social responde de manera negativa, detallando con artículos médicos y una serie de normativas para justificar la medida adversa.

Finalmente, ante lo expuesto a través de la acción de amparo y tomando en base la protección de los derechos reconocidos constitucional y tratados Internacionales, ante el reclamo de la paciente que, denuncio la negativa de la obra Social en brindar la cobertura correcta; la Magistrada resolvió ordenar a la Obra Social que proceda en forma inmediata, y suministre la medicación requerida por la afiliada y notificar a la aseguradora.

Cámara Civil cobertura judiciales Obra Social
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