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    Ley de Etiquetado Frontal: ya hay fecha para su implementación

    28 de julio de 2022Updated:28 de julio de 20223 Min. de lectura
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    La normativa, sancionada en octubre del año pasado, se pondrá en marcha en agosto. Hasta cuándo tendrán tiempo supermercados y comercios más pequeños para implementar la medida.

    A partir del próximo 20 de agosto, los alimentos y bebidas exhibidos en supermercados deberán contar con un etiquetado frontal que advierta al consumidor sobre el exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio, tal como establece la Ley 27.642 sancionada en octubre de 2021.

    El pasado 23 de marzo, a través del Decreto 151/2022, el Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida popularmente como la Ley de Etiquetado Frontal, que estableció la obligación de las empresas alimenticias de informar sobre los productos que tienen excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud.

    En el caso de las grandes cadenas de supermercados, la medida deberá implementarse a partir del próximo 20 de agosto, mientras que las empresas pequeñas y medianas tendrán más tiempo hasta el 20 de febrero de 2023 para incorporar el etiquetado.

    Pedidos de prórrogas

    Hasta la fecha, informó el Ministerio de Salud, se presentaron 2.658 solicitudes de prórroga para la implementación de las etiquetas, 35 por ciento de las cuales ya fueron aprobadas.

    «Del total de registros con autorización sanitaria, solo un 3,13 por ciento fueron prorrogados y corresponden en su mayoría a grandes empresas y pymes», precisó la cartera que conduce Carla Vizzotti.

    De acuerdo a lo indicado por el organismo, los pedidos de prórroga se pueden realizar en caso de una limitación con motivos justificables «en el cumplimiento del cronograma de implementación para la adecuación a la declaración del rotulado frontal».

    Los principales rubros que se presentaron por el momento fueron golosinas, mermeladas, jaleas, dulces y confituras (21,62%); panificados y galletitas (15%); embutidos y conservas cárnicas (14,45%); lácteos (11,27%); bebidas analcohólicas (10,63%); frutas y verduras procesadas (7,39%).

    También cereales y pastas (6,55%); salsas y aderezos (5,19%); postres y polvos para preparados (2,96%); snacks (2,16%); helados (1,09%); sopas y caldos (1,02%); café y té (0,67%).

    Cómo será el Sistema de Sellos y Advertencias

    Los procedimientos y plazos para la declaración jurada, solicitudes de prórroga y casos especiales son fijados por la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología (ANMAT), que estableció un Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales.

    Con esta herramienta, y con el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (Sifega), se puede elaborar una «calculadora de sellos», un instrumento de acceso público y abierto que permite saber cuáles son los productos cuyos nutrientes críticos son iguales o superiores a los límites definidos en la ley.

    También está a disposición el “Buscador Público de Declaraciones Juradas” que cuenta con información para la consulta en línea de los productos alimenticios con sellos de advertencias y leyendas precautorias, y la “Gestión de Declaración Jurada del Sistema de Sellos y Advertencias Nutricionales”, una herramienta actualizada con el contenido de nutrientes críticos y calorías y la presencia de edulcorantes y/o cafeína de los alimentos y bebidas analcohólicas alcanzados por la ley.

    Además, en la página de la ANMAT está publicado el “Sistema de Sellos y Advertencias” donde se encuentran disponibles una amplia variedad de recursos para la implementación del etiquetado nutricional frontal.

    Fuente: Página 12

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