La Corte Suprema de Justicia rechazó los planteos del Estado Nacional para apartar a jueces que intervienen en la causa por la Ley de Financiamiento Universitario. Con esa decisión, el máximo tribunal mantuvo la integración judicial del expediente y desestimó los cuestionamientos impulsados por el Gobierno.
El fallo fue firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. La resolución alcanza tanto a magistrados de instancias inferiores como al pedido del Estado para que los propios integrantes de la Corte se excusaran de intervenir.
La causa discute la validez del decreto 759/2025 y el cumplimiento de la Ley 27.795, vinculada al financiamiento de la educación universitaria y a la recomposición del salario docente. El expediente se originó a partir de un amparo colectivo promovido por representantes del Consejo Interuniversitario Nacional y de universidades nacionales.
El planteo del Estado se basaba en la actividad académica de algunos jueces en universidades públicas. El Gobierno sostuvo que esa condición podía afectar la imparcialidad de los magistrados para resolver un litigio relacionado con fondos universitarios.
La respuesta de la Corte
La Corte rechazó ese argumento y remarcó que las recusaciones y excusaciones deben analizarse con criterio restrictivo. Según el tribunal, la actividad docente en una universidad pública no demuestra por sí sola la existencia de un interés personal, directo y relevante en el resultado de la causa.
El máximo tribunal también desestimó el pedido para que sus propios jueces se apartaran del expediente. En ese punto, sostuvo que la facultad de excusación no puede ser impulsada por las partes como una herramienta para modificar la integración del tribunal.

La decisión ratifica el criterio que ya habían adoptado tribunales inferiores, que rechazaron las recusaciones presentadas contra magistrados vinculados a universidades nacionales por su tarea docente.
En el caso del juez de primera instancia Enrique Cormick, el Estado había cuestionado su intervención por desempeñarse como docente en universidades nacionales. La Cámara Contencioso Administrativo Federal había rechazado ese planteo al considerar que no estaba acreditada ninguna causal concreta de afectación de imparcialidad.
El fondo del conflicto sigue pendiente
La resolución de la Corte no define todavía el fondo del expediente. El debate principal sigue centrado en la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario y en el alcance del decreto del Gobierno que condicionó su ejecución a la existencia de fuentes específicas de financiamiento y partidas presupuestarias.
Los demandantes reclaman que se declare la inconstitucionalidad del decreto 759/2025 y que el Estado cumpla con la ley sancionada por el Congreso. El Gobierno, en cambio, busca limitar la aplicación inmediata de la norma y sostiene que su implementación requiere previsión presupuestaria.
Durante la tramitación de la causa, jueces inferiores habían dictado una medida cautelar que ordenó cumplir de manera inmediata con parte de la ley. Luego, el expediente llegó a la Corte por los recursos presentados por el Estado Nacional.
El caso forma parte de la disputa más amplia entre el Gobierno y las universidades públicas por presupuesto, salarios docentes y funcionamiento del sistema universitario. En paralelo, la Casa Rosada mantiene negociaciones con rectores para intentar cerrar una salida política antes de una definición judicial sobre el fondo.
Un expediente clave para las universidades
El rechazo a las recusaciones despeja un planteo procesal del Gobierno y permite que la causa continúe con los mismos magistrados. Para el sistema universitario, el expediente es clave porque puede definir el alcance real de la ley aprobada por el Congreso y el financiamiento correspondiente.
La Corte deberá resolver más adelante si corresponde mantener la obligación de aplicar la norma y en qué condiciones debe ejecutarse. Esa decisión podría tener impacto directo sobre las partidas destinadas a universidades nacionales, salarios docentes, becas y funcionamiento institucional.
