El tribunal, que declaró que los hechos juzgados constituyen crímenes de lesa humanidad, hizo lugar de manera parcial a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal y dictó además la absolución de siete imputados/as. Los fundamentos se conocerán el 26 de noviembre.
El público levanta las fotos de las víctimas del terrorismo de Estado durante la lectura del veredicto en la sala de audiencias; 84 de las 232 víctimas cuyos casos fueron juzgados en este proceso permanecen desaparecidas. – Foto: Fiscalía General ante el Tribunal Oral Federal de Tucumán
El público levanta las fotos de las víctimas del terrorismo de Estado durante la lectura del veredicto en la sala de audiencias; 84 de las 232 víctimas cuyos casos fueron juzgados en este proceso permanecen desaparecidas.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán dictó anteayer condenas a prisión perpetua para nueve exmilitares y expolicías y penas de entre 8 y 13 años de prisión para ocho de los acusados de la megacausa “Jefatura III”, que abordó la tercera parte del universo procesal constituido por los crímenes de lesa humanidad contra 232 víctimas -de las cuales 84 continúan desaparecidas-, que tuvieron como epicentro los centros clandestinos de detención que funcionaron en la Jefatura de la Policía de Tucumán y en las instalaciones del exingenio Nueva Baviera.
La jueza María Noel Costa y los jueves Enrique Lilljedahl y Federico Bothamley declararon que los hechos juzgados son crímenes de lesa humanidad e hicieron lugar de manera parcial a lo solicitado por el fiscal federal Pablo Camuña y la auxiliar fiscal Valentina García Salemí durante sus alegatos, pues dictaron por otro lado la absolución de siete de los imputados. Camuña adelantó que el Ministerio Público Fiscal esperará a los fundamentos de la sentencia, que se conocerán el 26 de noviembre a las 13.00, para decidir si recurrirá la sentencia.
Las penas
El tribunal impuso la pena de prisión perpetua para:
El expolicía Mario Senco, como partícipe necesario de los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad con apremios y/o vejaciones, violación, violación agravada, abuso deshonesto y homicidio calificado, todos ellos en concurso real con asociación ilícita.
Los exmilitares Camilo Ángel Colotti, Mario Miguel D’Ursi y Ramón Ernesto Cooke, como autores mediatos de los delitos de violación de domicilio (salvo en el caso de D’Ursi), privación ilegítima de la libertad con apremios y/o vejaciones, torturas agravadas y homicidio calificado.
El expolicía Ricardo Sánchez, como autor material de hechos calificados como privación ilegítima de la libertad con apremios y vejaciones e imposición de torturas agravadas, y también como partícipe necesario de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad con apremios y/o vejaciones, torturas agravadas, violación agravada, violación, abuso deshonesto y homicidio calificado.
Los expolicías Rolando Reyes Quintana, Hugo Figueroa y Guillermo Ugarte, como partícipes necesarios de los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad con apremios y vejaciones, imposición de torturas agravadas, violación y violación agravada, abuso deshonesto y homicidio calificado.
El exmilitar Augusto Leonardo Neme, como autor mediato de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad con apremios y vejaciones, imposición de tormentos y homicidio calificado.
La lectura del veredicto se llevó a cabo con la sala de audiencias colmada. Foto: Fiscalía General ante el TOF de Tucumán.
Por otro lado, dictó las siguientes penas mensurables:
Los expolicías Emilio Abec, Segundo Acosta, Miguel Ángel Nieva, Miguel Ángel Venturino, Juan Luis Villacorta y Pablo Zárate recibieron penas de trece años de prisión como partícipes secundarios de hechos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad con apremios y vejaciones, imposición de torturas agravadas y homicidio calificado, todas ellas en concurso con el delito de asociación ilícita.
El expolicía Ramón Jodar fue condenado a doce años de prisión como autor material y como partícipe necesario -en diferentes hechos- por los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad con apremios y vejaciones, e imposición de torturas agravadas.
El expolicía Alberto Rivero recibió ocho años de prisión como autor material del delito de privación ilegítima de la libertad con apremios y vejaciones.
El tribunal decidió absolver a los expolicías Miguel Ángel Horlando Chaile, Juan Eudoro Soria, Luis Rolando Ocaranza, las expolicías Olga Aguilar y María Luisa Costa y los exmilitares Luis Edgardo Ocaranza y José Roberto Abba, para quienes Camuña y García Salemi habían solicitado distintas penas.
Los jueces tampoco hicieron lugar al pedido de la fiscalía para que se oficie al Poder Ejecutivo de la provincia de Tucumán a efectos de que procediera a la exoneración de los agentes de la Policía condenados en la causa.
El juicio
Los hechos que se juzgaron en este proceso -violaciones de domicilios, privaciones ilegítimas de la libertad con apremios, torturas agravadas, abusos sexuales y homicidios calificados- fueron cometidos principalmente en torno al centro clandestino de detención “Jefatura de Policía de Tucumán” y a partir de la actuación del grupo del llamado Servicio de Informaciones Confidenciales (SIC) que lo operaba. Este lugar y esta porción del aparato criminal fueron objeto de debates orales en dos oportunidades anteriores por otros cientos de casos; en 2008 y 2014 se dictaron condenas significativas a un gran número de acusados.
El juicio abarcó también hechos llevados adelante por ese grupo en el centro clandestino de detención “Nueva Baviera” o Puesto de Comando Táctico, ubicado en Famaillá, en el sur de la provincia, y coordinado por el Ejército. El objeto procesal contó asimismo con hechos en los que se reporta un actuar coordinado con el accionar de al menos 32 comisarías distribuidas por toda la provincia.
Más de la mitad de las víctimas de este caso figuran en una serie de documentos extraídos entre 1977 y 1978 de la Jefatura por el testigo Juan Carlos Clemente y conservadas hasta 2008, cuando las presentó ante el mismo Tribunal Oral en lo Criminal Federal tucumano en el marco de su testimonio en el juicio conocido como “Jefatura I”. Entre los archivos aportados por el testigo, calificados como “únicos en el país y de enorme relevancia histórica” por la fiscalía, figura un documento de inteligencia titulado “Índice de declaraciones de DS (delincuentes subversivos)” en el que aparecen enlistadas 293 personas que pasaron por allí.
Junto a los datos personales de cada persona de la lista aparece una triple anotación según el destino que la llamada comunidad informativa de inteligencia decidía darle a cada víctima: “PEN” (el reconocimiento de la detención por parte del Poder Ejecutivo Nacional), “libertad” (cuando eran liberados sin ningún tipo de formalidad) y finalmente la sigla “DF”, que significaba “Disposición Final”, es decir que se había decidido su ejecución extrajudicial y el posterior ocultamiento de los restos.