La Justicia riojana condenó a una empresa nacional administradora de planes de ahorro por aplicar cláusulas abusivas e incumplir con el deber de información hacia los consumidores, en un fallo que, además de ordenar una indemnización con la aplicación de daños punitivos, ratificó una medida cautelar que había dispuesto el recálculo de las cuotas.
La sentencia que fue dictada por la jueza Ana Carla Menem, titular de la Sala Unipersonal N.º 7 explicó que ambos procesos se desarrollaron en momentos distintos. En primer lugar, la Justicia hizo lugar a una medida cautelar que ordenó reajustar las cuotas al valor vigente al momento de la suscripción del contrato, con el objetivo de evitar que los incrementos hicieran imposible el cumplimiento de los pagos. Posteriormente, al resolverse el fondo de la demanda, se condenó a la empresa a indemnizar al damnificado tras acreditarse la existencia de cláusulas abusivas y el incumplimiento del deber de brindar información clara al consumidor.
La profesional detalló que la demanda fue presentada de manera conjunta por varios suscriptores que pertenecían a distintos planes de ahorro. Si bien no integraban un mismo grupo, todos habían firmado contratos de adhesión con la misma empresa administradora, lo que permitió unificar los reclamos en un solo expediente.
Explicó además que los planes de ahorro funcionan mediante grupos de 84 suscriptores que realizan aportes mensuales para financiar la adjudicación de vehículos cero kilómetro. «Muchas personas creen que al firmar en una concesionaria están comprando directamente un automóvil, cuando en realidad adhieren a un sistema integrado por la concesionaria, la empresa administradora y el resto de los integrantes del grupo, quienes financian en conjunto la entrega de las unidades», expresó Menem.
El conflicto judicial se originó cuando los suscriptores comenzaron a recibir aumentos que, según la letrada, llegaron a superar el 100% del valor de las cuotas, absorbiendo prácticamente la totalidad de sus ingresos e imposibilitando el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
En ese sentido, señaló que el fallo puede convertirse en un antecedente para otros consumidores que atraviesen situaciones similares. No obstante, aclaró que cada caso debe analizarse individualmente y que la Justicia evalúa especialmente la prueba pericial contable para determinar si los incrementos guardan relación con parámetros objetivos, como la inflación u otros índices económicos, o si resultan arbitrarios.
Asimismo, precisó que lo declarado abusivo no fue la posibilidad de actualizar el valor de las cuotas, sino la facultad de la empresa de hacerlo de manera unilateral, sin justificar técnicamente los aumentos ni brindar la información necesaria a los suscriptores.
Durante el proceso, la administradora intentó fundamentar los incrementos en gastos administrativos y en la actualización del valor de los vehículos. Sin embargo, según explicó la abogada, no logró demostrar de manera suficiente el origen ni la razonabilidad de esas subas, circunstancia que llevó a la Justicia a considerar que existió un incumplimiento de las obligaciones previstas por la Ley de Defensa del Consumidor y a imponer la correspondiente indemnización con daños punitivos.
La profesional destacó que este tipo de contrataciones se encuentran especialmente protegidas por la normativa de defensa del consumidor, ya que se trata de contratos de adhesión donde el consumidor es considerado la parte más vulnerable de la relación jurídica. Por ello, remarcó la importancia de que quienes adviertan aumentos desproporcionados o falta de información sobre las condiciones del plan consulten con un profesional y evalúen la posibilidad de iniciar las acciones legales correspondientes.
