El fenómeno del achatamiento se produce porque se otorgan mayores aumentos a la jubilaciones mínimas que a las medias y máximas, generando distorsiones enormes y evidentes, y por supuesto, una nueva oleada de litigiosidad.
Años de otorgar bonos sólo a los jubilados y pensionados que cobran la mínima incubaron un conflicto que crece como una bola de nieve y puede derivar en otra oleada de juicios contra el Estado argentino, en este caso por un trato desigual que provoca una «achatamiento» de la pirámide de haberes jubilatorios.
Desde hace años, el kirchnerismo impulsó la entrega de sumas fijas sólo a los haberes mínimos para tratar de apaciguar las quejas crecientes contra el retraso en los haberes en un escenario inflacionario.
Esto provocó una desigualdad en el trato de las distintas escalas jubilatorias, de tal forma que miles de adultos mayores que cobraban un poco más que la mínima, terminan viendo como otros, que perciben la jubilación mínima, se beneficiaban con el pago de un bono, como el que se otorgó ahora de $55.000 junto con los haberes de enero.
Así, por el achatamiento de los haberes jubilatorios, todo indica que habrá nuevos juicios de jubilados. Es que el otorgamiento de bonos a los jubilados y pensionados de haberes mínimos -que pasó a ser permanente todos los meses desde septiembre de 2022- llevó a que «un jubilado que cobraba 2 mínimos en agosto de 2022, en diciembre de 2023 pasó a cobrar el equivalente a 1,32 mínimos; mientras que el que cobraba 3 mínimos, recibió 2 mínimos, y el que cobraba 4, ahora pasó a 2,6», de acuerdo con los cálculos del abogado especializado Guillermo Jauregui.
Para este abogado, queda clara la magnitud del achatamiento que se está produciendo, y que se encuentra en pugna con la letra del art. 8º de la ley de movilidad vigente.
Este achatamiento se mantiene en enero 2024 porque el Gobierno prorrogó el bono de hasta $55.000 sólo para los haberes más bajos que se había dispuesto para diciembre 2023.
Así, en agosto de 2022, el haber máximo equivalía a 6,72 veces el haber mínimo. En diciembre 2023 y enero 2024, con el bono, esa relación disminuye a 4,41 veces.
«El achatamiento de la pirámide genera más distorsiones y una ola de litigiosidad», advierte el especialista Aníbal Paz, quien analizó la relación entre la mínima y la máxima de 2001 a la fecha.
Además, se refirió a los bonos y a las sumas fijas otorgadas a quienes menos cobran como un fiel testimonio de los paupérrimos resultados de la fórmula de movilidad jubilatoria general de la ley 27609.
«En noviembre de 2001, una jubilación máxima era equivalente a 13 jubilaciones mínimas, en tanto hoy, equivale a sólo seis. En este caso se hace alusión a la jubilación mínima ´pura´, es decir a la del artículo 125 de la ley 24241», aseguró a Aníbal Paz, abogado en temas previsionales.
¿A quiénes afecta esta distorsión?
Afecta por la vía del tope a todos los beneficiarios del Régimen General y también a los de regímenes especiales, ya que en ellos se aplica la escala de deducción del art. 9 de la ley 24463.
Elaborado por el estudio Paz-Zurita Abogados. El fenómeno del achatamiento se produce porque se otorgan mayores aumentos a la jubilaciones mínimas que a las medias y máximas, generando distorsiones enormes y evidentes, y por supuesto, una nueva oleada de litigiosidad.
Semanas atrás, mediante dec. 626/23, se oficializó un bono de ingre so previsional de $55.000, por única vez por el mes de diciembre del corriente, que alcanza a los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Régimen General de ley 24241, de PUAM (ley 27260) y los del Régimen Especial de Investigadores y Científicos (dec. 160/05). Como primera distorsión, especialistas advierten que quedan excluidos los docentes (dec. 137/05 ) y universitarios (ley 26508).
Además, sólo tendrán derecho al bono quienes perciban por la suma de todos sus haberes un monto igual o inferior a $105.712,61. Quienes perciban haberes entre $105.712,61 y $160.712,61 percibirán un bono equivalente al valor necesario para llegar a esta última cifra.
De esta manera, se llega a 16 meses consecutivos de bonos para jubilados de la mínima, desde septiembre de 2022, lo que por un lado es fiel testimonio de los paupérrimos resultados de la fórmula de movilidad jubilatoria general de ley 27609, a la par que genera enormes distorsiones, provocando el achatamiento de la pirámide de las jubilaciones, afectando gravemente el derecho del resto de los jubilados.
También se debe considerar los nueve meses discontinuos de bonos y sumas fijas otorgados a jubilados de la mínima entre diciembre de 2019 y mayo de 2022, lo que agrava las conclusiones expuestas precedentemente.
Paz preguntó: «¿Cuánto estaría cobrando hoy un jubilado si se le hubiese aplicado el mismo porcentaje de aumento que han recibido los jubilados del haber mínimo incluyendo bonos de refuerzo previsional? ¿Es posible un fallo «Badaro 3»?».
A modo de ejemplo, una jubilación bruta en agosto de 2022 de $100.000, en diciembre de 2023 está cobrando $281.712,79. Si se aplicaran los mismos porcentuales de aumento que recibieron las mínimas debería estar cobrando $428.281,90, lo que hace una enorme diferencia de 146.569,10 en menos, entre un valor y otro.
Al respecto, la Corte Suprema ha dicho que «la política de otorgar incrementos sólo a los haberes más bajos trae como consecuencia el achatamiento de la escala de prestaciones y provoca que quienes contribuyeron al sistema en forma proporcional a sus mayores ingresos se acerquen cada vez más al beneficio mínimo, poniendo en igualdad de condiciones a los que han efectuado aportes diferentes y quitándoles el derecho a cobrar de acuerdo con su esfuerzo contributivo».
En consecuencia, la ausencia de aumentos en los haberes del demandante no aparece como el fruto de un sistema válido de movilidad, pues la finalidad de la garantía constitucional en juego es acompañar a las prestaciones en el transcurso del tiempo para reforzarlas a medida que decaiga su valor con relación a los salarios de actividad.
Movilidad para jubilados.
«Nos encontramos ante un escenario de achatamiento de la pirámide de las jubilaciones claramente confiscatorio, y que vulnera los elementales principios de proporcionalidad, sustitutividad y mayor esfuerzo contributivo», alertó Paz.
Bola de juicios
Se estima que actualmente hay unos 250.000 juicios de los jubilados por diferentes motivos en los distintos segmentos de la Justicia de la Seguridad Social. Y que las sentencias firmes – que deben pagarse dentro de los 120 días, y que no se cumple- suman más de 80.000.
Jauregui explicó que «en la legislación actual, el principio de la sustitución se aplica de manera perfecta en el caso de los regímenes especiales, que tienen un haber que representa un porcentaje sobre el sueldo del activo (jueces y servicio exterior)».
Este letrado dijo que «en el caso del régimen general, el principio de sustitución no es perfecto, pero es razonable», y señaló que «la ley vigente establece una serie de pautas para determinar el haber inicial y así podemos afirmar que un afiliado que ha hecho el doble o el triple de aportes sobre sus remuneraciones va a tener una prestación aproximadamente equivalente a ese esfuerzo».
Jauregui señaló que el «principio de sustitución se cumple en la determinación del haber inicial, porque a mayores esfuerzos contributivos corresponde un mejor haber jubilatorio, que sigue manteniendo determinadas proporciones sobre el haber mínimo (simetría de la pirámide)».
Pero explicó que esto «no ocurre con la movilidad, en donde el principio de sustitución se ve afectado si las jubilaciones mínimas crecen a mayor velocidad que las jubilaciones superiores al mínimo. Consideramos que esta situación, además de todas las razones dadas, también lesiona el principio de sustitución sentado por la Corte Suprema».
En ámbitos del derecho previsional, arriesgan que se está en la antesala fáctica de Badaro; que la Corte ya observó y sentenció oportunamente, y que el legislador – en aprendizaje de lo anterior- plasmó en el art. 8 de la Ley 26.417; pero que – lamentablemente- la política económica reciente, al amparo de las más diversas excusas, ha violentado».
NA