Hasta el 29 de julio, los monotributistas podrán hacer el trámite de recategorización en el sitio web de AFIP. Paso a paso para cambiar de categoría. Los nuevos topes de facturación.
La AFIP habilitó la recategorización semestral del monotributo, que se podrá realizar hasta el 29 de este mes. Se trata de un trámite online gratuito que demora 15 minutos. Para completar el procedimiento es necesario tener CUIT, clave fiscal en AFIP y estar incluido en el régimen de monotributo
El trámite administrativo consiste en una evaluación de la actividad del contribuyente durante los últimos 12 meses para determinar si debe mantenerse en la escala en la que se encuentra o modificarla, ya sea para pasar a una mayor o una menor. Para quienes deban realizar algún cambio, la nueva cuota se va a cobrar a partir de agosto.
Si ante la recategorización obligatoria anual, los ingresos declarados, la energía eléctrica consumida o los alquileres pagados en los últimos 12 meses continúan dentro de los límites de la categoría inscripta, el trámite implica una confirmación de datos declarados. Además de la recategorización obligatoria correspondiente al período mayo – agosto, las y los monotributistas pueden modificar su condición en cualquier momento del año, con efecto a partir del mes siguiente de realizado el cambio.
Cómo hacer la nueva recategorización del monotributo
Los nuevos topes de facturación para monotributistas Desde el 1 de julio rigen ños nuevos topes de facturación para monotributistas y autónomos establecidos por la ley de Alivio Fiscal. Esta norma, que beneficia a unos 4,5 millones de monotributistas, actualiza la facturación de los monotributistas para evitar que tengan que cambiar de categoría y pagar mayores cuotas. Así, la facturación que podrá alcanzar cada categoría del monotributo quedó establecida de la siguiente manera:
Categoría A: $ 748.382
Categoría B: $ 1.112.459 la B
Categoría C: $ 1.557.443
Categoría D: $ 1.934.273
Categoría E: $ 2.277.684,56
Categoría F: $ 2.847.105,70
CategoríaG; $ 3.416.526,83
Categoría H: $ 4.229.985,60
Categoría I: $ 4.734.330,03
Categoría J: $ 5.425.770,00
Categoría K: $ 6.019.594,89
Fuente: Página 12