La jueza Karina Cabral a cargo de la sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, resolvió, no hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa de Rodrigo E. C. y consecuentemente mantener la vigencia de la Resolución del Juzgado de Instrucción en Violencia de Género y Protección Integral de Menores N°1 del 23 de mayo de 2023, denegando el beneficio excarcelatorio solicitado.
Por tratarse de la libertad de una persona, la Magistrada, habilitó oportunamente, la Feria Judicial atento a que la cuestión que se tramita en la presente causa es con detenido, según lo indica el artículo 216 de la Ley Orgánica de la Función Judicial.
Asimismo, esta solicitud ya había sido denegada por la Jueza de Instrucción de Violencia de Genero, negándole el otorgamiento del beneficio de excarcelación a favor del imputado. Por lo que como estipula la Ley la defensa del procesado podía hacer uso de una solicitud ante la Cámara.
Pero ante la negativa de la Cámara, se instruyó en la resolución ordenar a la jueza de mérito (juzgado de instrucción) que arbitre los medios a su alcance para diligenciar a la mayor brevedad, los distintos elementos de prueba pendientes y solicitados por el Fiscal, a fin de poder analizar el cambio de calificación legal, y en su caso, para poder volver a analizar la necesidad de mantener la medida cautelar de prisión preventiva.
De esta manera, por expresa previsión legal, se restringe con carácter cautelar, la libertad del procesado mientras dure el curso del proceso penal, por cuanto existe riesgo procesal, como lo es el peligro de obstaculización de la investigación y actividad probatoria, como así también al potencial riesgo del niño víctima como de tantos otros niños que pueden ser potenciales víctimas, ante la naturaleza del delito que se investiga y su modalidad a través de redes sociales o juegos virtuales de imposible protección y prevención por otros medios que no sea la prisión preventiva.